Dominio Publico Hidraulico
Real Decreto 849/1986-Articulo 2
Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en la Ley:
Las aguascontinentales, tanto las superficiales como las subterráneas con independencia del tiempo de renovación. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. Los lechos de los lagos y lagunas ylos de los embalses superficiales en cauces públicos.
Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos .
USOS-Articulo 50
Todospueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, parabeber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas.Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces olechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, así como la repoblación acuícola ypiscícola, se regulará por la legislación general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación específica. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas, no será amparado el abuso del derecho enla utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare.
SERVIDUMBRES-General
Los predios inferiores están sujetos a recibir lasaguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que...
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