donaciones marco legal
Debe entenderse que una donación como tal no es un gasto para la empresa o entidad, por no tener relación de causalidad con la actividad comercial o de servicios; Sin embargo desde el punto de vista tributario es aceptada como deducción si se cumplen determinados parámetros establecidos en el Estatuto Tributario. Como deducciones, según los artículos 125 del Estatuto Tributario,siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del mismo estatuto. La Donación. De acuerdo al Código Civil, la Donación es el acto por el cuál se realiza la transferencia gratuita de la propiedad de un bien que realiza una persona (Donante) a favor de otra (Donatario).
LAS DONACIONES
se destinan a programas educativos y están contempladas en el Artículo 125 delEstatuto Tributario. El ciento por ciento de estas donaciones se incluye como un gasto en el cálculo de la renta líquida gravable, lo que genera un beneficio tributario. El límite de la deducción por este tipo de donación es de 30 por ciento de la renta líquida, y se calcula antes de restar el valor de la donación.
• Artículo 125. Deducción por donaciones
Los contribuyentes del impuesto derenta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:
1. Las entidades señaladas en el artículo 22,
Art. 22. Entidades que no son contribuyentes.
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentosy sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y CabildosIndígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo dela salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta porciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento desus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.• Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial....
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