Donatarias autorizadas para recibir donativos
* Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, tributan dentro del Título III de la Ley de la materia como personas morales con fines no lucrativos y, por ende, no son contribuyentes de dicho gravamen (artículo 93 de la LISR).
* Las organizaciones civiles y fideicomisosa que se refiere el artículo 95 de la LISR que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán ninguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley de la materia y, en el caso de que tengan un máximo de cinco trabajadores y que no enajenen bienes, podrán llevar registros contables simplificados (artículo 101, penúltimo yúltimo párrafos de la LISR).
* Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos no pagarán el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo o presten servicios a personas diversas de sus miembros (artículo 93, último párrafo de la LISR).
* Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, no seráncontribuyentes de este gravamen cuando perciban ingresos por concepto de enajenación de bienes, intereses u obtención de premios (artículo 94, primer párrafo de la LISR).
* En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos y las obligaciones fiscales, no es necesario el trámite de renovación, sino que el SAT incluirá a la donatariaautorizada nuevamente en el Anexo 14 y además en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. al expedir la Resolución para el año siguiente regla 3.10.1., octavo párrafo de la RMF)
* Las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, podrán acceder a la autorización como donatarias, no obstante que su objeto social no sea de carácter asistencial (regla3.10.3., rubro C, segundo párrafo de la RMF).
* La autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, se otorgará mediante la publicación que realice el SAT en el DOF de los principales datos de las organizaciones civiles y fideicomisos –entidad federativa en donde se encuentren, la ALJ que le corresponde, la actividad o fin autorizados, su clave en el RFC, su nombre,denominación o razón social y su domicilio fiscal– en el Anexo 14 de la RMF (artículos 31, fracción I, segundo párrafo de la LISR y 111, primer párrafo de su Reglamento y regla 3.10.1., primer y tercer párrafos de la RMF).
* En la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. se da a conocer un Directorio de Donatarias Autorizadas en el cual se contienen, además de los datos del Anexo 14 de la RMFque al efecto se publica en el DOF, los siguientes: número y fecha del oficio constancia de autorización, síntesis de la actividad autorizada, nombre del representante legal, número(s) telefónico(s), dirección o correo electrónico, domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de sus establecimientos (regla 3.10.4. de la RMF).
* A efecto de dar certeza jurídica a los potenciales donantes,actualmente se expide a cada una de las organizaciones civiles y fideicomisos que han obtenido su autorización o renovación un oficio constancia de autorización que les permite solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de sus comprobantes fiscales, recibir donativos, expedir el recibo correspondiente y actuar frente a terceros aun antes de la referida publicación (regla 3.10.1., quintopárrafo de la RMF).
* A las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados a recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, que siguen reuniendo los requisitos que dieron origen a la referida autorización y que se encuentran cumpliendo sus obligaciones fiscales, les es renovada automáticamente la autorización para el siguiente ejercicio, bastando para ello que presenten en el mes...
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