Donativos
El presente análisis tiene la finalidad de mostrar el efecto fiscal de realizar un donativo a una institución que esté autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos que sean deducibles de impuestos. Para analizar el efecto que tiene en el resultado fiscal de una persona moral o física, partiremos del procedimiento de determinación anual del Impuesto Sobre la Renta:
PERSONAS MORALES Ingresos Acumulables Menos: Deducciones Autorizadas Utilidad Fiscal Menos: Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores Resultado Fiscal 33% Por: Impuesto Anual
PERSONAS FISICAS Ingresos Acumulables Menos: Deducciones Autorizadas Mas: Utilidad Gravable Act. Empresarial Menos: Deducciones Personales (Art. 176 LISR) Base Gravable Aplicación de Tablas y Tarifas (Art. 177 y 178) Impuesto Anual
Las personas morales realizan al final del ejercicio, un cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta, el cuál a grandes rasgos, se determina disminuyendo de los ingresos acumulables obtenidos durante todo el año, las deducciones que la ley autoriza, restando a su vez las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y al resultado obtenido, se aplica la tasa del 33% para el ejercicio 2004. Ahora bien, el efecto de los donativos está como se señala en el cálculo, en las Deducciones Autorizadas, es decir, disminuyendo a los ingresos acumulables, pero ¿en donde se señala que los donativos forman parte de las deducciones autorizadas?. Para responder a este cuestionamiento, me permito transcribir el siguiente artículo:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley. d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 97 de la misma. e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley. f) A programas de escuela empresa.
Por lo que se refiere a las personas físicas, el efecto se puede apreciar de igual forma, en el cálculo anual, que como se aprecia en el mecanismo general que se presenta al inicio del presente escrito, se refleja en las deducciones personales, previstas por el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sobre ese punto señala:
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos: a) A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley. ...
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