doping
DE LOS
CONTROLES
ANTIDOPAJE
REGLAMENTO DE LOS CONTROLES ANTIDOPAJE
DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE ATLETISMO
La Real Federación Española de Atletismo, siguiendo las reglamentaciones de la Asociación
Internacional de las Federaciones de Atletismo, el Comité Olímpico Internacional y la Comisión
de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del Consejo Superior de Deportes, realiza
controles antidopaje en las competiciones, fuera de las competiciones y nominalmente en el
ámbito del atletismo español para velar por la salud de los atletas.
Los controles antidopaje fuera de competición se realizan con la filosofía de disuadir a los
atletas de ingerir Sustancias Prohibidas. La idea es crear una reglamentación que evite en lo
posible el uso de Sustancias Prohibidas durante los largos periodos de entrenamientos.
Este Reglamento está basado en las siguientes normativas:
La vigente Ley Orgánica 7/2006 de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, trata de establecer un conjunto de medidas, que se justifican
para conseguir los siguientes objetivos: preservar la salud pública e individual en el deporte y
la adopción de medidas efectivas contra un peligro cierto y contrastado, como es el dopaje,
que puede comprometerlas o afectarlas, hasta el punto de poner en serio riesgo la vida misma
de los atletas, así como asegurar el juego limpio en la competición. El marco diseñado cumple con todos los requisitos y exigencias establecidos por nuestro Ordenamiento constitucional en
materia de derechos fundamentales y de reparto competencial entre las Administraciones
Públicas, por los Tratados Internacionales firmados y pendientes de ratificar por España en
materia de lucha contra el dopaje en el deporte, así como por las reglamentaciones del COI y de las organizaciones deportivas internacionales. Esta Ley supone la adopción en nuestro país
de nuevo marco jurídico que afronta la lucha contra el dopaje, uniendo a esa perspectiva de un
modo inseparable la de la protección de la salud del deportista. Tal y como señala su
exposición de motivos, las líneas centrales de esta disposición legal pueden resumirse en dos enunciados: «de una parte, actualizar los mecanismos de control y de represión del dopaje en
el ámbito del deporte de alta competición y, de otra, crear un marco sistemático y transversal
de prevención, control y represión del dopaje en general, considerado como una amenaza
social, como una lacra que pone en grave riesgo la salud, tanto de los deportistas profesionales como de los practicantes habituales u ocasionales de alguna actividad deportiva».
Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje
y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias
de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre la Modificación al Anejo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines
terapéuticos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, París 18 de
noviembre de 2005 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 41, de 16 de febrero de
2007). Resolución de 30 de abril de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la
que se aprueba el formulario de localización de los deportistas.
Reglas de Competición 2010 / 2011 y Reglamento Antidopaje de la IAAF.
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DEFINICIONES
IAAF
Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo
AMA
Agencia Mundial Antidopaje
EA
Federación Europea de Atletismo
RFEA
Real Federación Española de Atletismo
Atleta ...
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