DORA SALUD SALAS AREVALO
96-2002
Recurso de casación interpuesto por DORA SALUD SALAS AREVALO contra la sentencia dictada por la Sala Undécimade la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Retalhuleu, el veinte de febrero de dos mil dos.
DOCTRINA
VIOLACIÓN DE LEY
a) Procede casar el fallo de la Sala, cuando los supuestos contemplados en las normas señaladas por el recurrente como violadaspor omisión, coinciden exactamente con el caso concreto.
b) Se configura el vicio de violación de ley, cuando la Sala recurrida ignora normas vigentes cuya aplicación era obligada para resolver el asunto sometido a su conocimiento.
DERECHO DE HEREDAR
No le asiste el derecho de heredar ab-intestato a la persona que no acredite tener relación de parentesco con el causante.
LEYES ANALIZADAS:Artículos 1070, 1074 y 1078 del Código Civil y 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.
RECURSO DE CASACION No. 96-2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil dos.
I. Se integra Cámara con los suscritos. II. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por DORA SALUD SALAS AREVALO, contra la sentenciadictada por la Sala Undécima de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Retalhuleu, con fecha veinte de febrero de dos mil dos, dentro del juicio ordinario de “declaración de derecho de heredar”, promovido por la recurrente contra Carlos Roberto Mérida, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango.
ANTECEDENTES:A) Dora Salud Salas Arévalo, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, proceso sucesorio intestado de la causante María Esther Arévalo Farias, Ester Arévalo sin otro apellido, Ester Arévalo Farias o Esther Arévalo Farias de Salas, el cual inició en forma extrajudicial el uno de marzo de dos mil , ante los oficios del NotarioJosé Dimas Brisuela Argueta. En oficio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, de fecha nueve de marzo de ese año, se le indicó al Notario que el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el señor Carlos Roberto Mérida sin otro apellido, en la ciudad de Guatemala y ante los oficios del Notario Jorge Benjamín Jiménez Solórzano, radicó el mismo proceso de la referidacausante, por tal razón todo lo actuado por el Notario José Dimas Brisuela Argueta, lo presentó a ese juzgado para los efectos de la homologación y se requirió del Notario Jiménez Solórzano también el expediente que él tramitaba sobre la misma mortual, que en dicho proceso el demandado no presentó certificación de partida de nacimiento que pruebe que es hijo de la causante, presentando otros documentoscon los cuales no acredita su parentesco, por lo que no le asiste el derecho a heredar, y solicita entre otros puntos, “...B) que se declare que DORA SALUD SALAS ARÉVALO, como hija legítima de la causante, es la única con derecho a heredarla en sus bienes, derechos y acciones. C) que el demandado CARLOS ROBERTO MERIDA, sin otro apellido, por no haber justificado su parentesco con la causante yno ser hijo legítimo de la misma, no le asiste ningún derecho a heredar a la causante. D) Que se condene al demandado al pago de las costas judiciales.”
B) El demandado Carlos Roberto Mérida contestó la demanda en sentido negativo y argumentó que la parte actora juntamente con él tiene derecho a ser heredero de la causante pues actúa dentro del juicio sucesorio intestado en calidad de herederouniversal del también causante Rafael Salas Arévalo, quien era hijo de la causante Esther Arévalo Farias, por lo que tiene derecho a heredar en igual proporción que la actora Dora Salud Salas Arévalo, y que en vista de la mala fe de ésta se le condene al pago de las costas procesales.
C) El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Coatepeque, del departamento de...
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