Dosis Personal

Páginas: 12 (2874 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2014
Descripcin del caso En 1994, la Corte Constitucional profiri la Sentencia C 221 por la cual se declar exequible el literal J del Artculo 2 de la Ley 30 de 1986 o Cdigo de Estupefacientes. Este literal establece y define lo que es la dosis personal. Declara inexequibles los Artculos 51 y 87 de la misma Ley, los cuales penalizan el porte de estupefacientes. Esto a raz de la demanda de unciudadano contra los Artculos mencionados. Esta persona present los siguientes argumentos Imposibilidad del Estado de garantizar la recuperacin dela salud de los enfermos toxicmanos por lo que no pueden limitar el medicamento que le procura alivio, en este caso los estupefacientes. El Estado da un tratamiento diferente a los drogadictos y esto viola el derecho a la igualdad. Sobre la libertad de laspersonas, solo puede decidir un juez y no un mdico. b. INTERVINIENTES Se refiere a que la Corte solicit el concepto del Ministerio de Justicia y de la Procuradura. Ministerio de justicia La dosis personal no viola el artculo 366 de la Constitucin porque hay que darle prioridad a la prevencin y a la educacin. Procuradura Solicita que se declare legal la dosis personal porque sancionarla va contra lalibertad individual y adems la ley 30 le da un tratamiento mas benigno para quien consume droga que para quien produce ya que el primero es considerado una vctima mas que un delincuente y antes que un castigo debe recibir un tratamiento La dosis personal no va contra ninguna norma de la Constitucin. 2. ARGUMENTOS DE LA CORTE Para fundamentar su Fallo, la Corte argument 3.1. Sobre la competenciase refiere a que si el estado tiene o no competencia para intervenir en el consumo de drogas por parte del ciudadano. 3.1.1. Una persona tiene libertad de actuar mientras esto no interfiera en el espacio de libertad de otros, por lo tanto, esas acciones son evaluadas por la moral, no por la ley, ya que el derecho es bilateral y la moral unilateral y la moral establece deberes para con un mismo,no para con los dems. El derecho puede decirme como debo comportarme con los dems pero no conmigo mismo. 3.1.2. En ley 30 de Estupefacientes se establece que toda persona tiene el deber de cuidar su salud y la de su comunidad, pero eso es un simple deseo del estado que tiene como objetivo producir efectos psicolgicos en la ciudadana a favor de eso, pero eso no genera deberes jurdicos para la misma.El Estado en algunas normas se abroga el derecho de establecer normas sobre cosas que solo incumben al individuo. Por lo anterior, considera la Corte, el estado no tiene derecho a intervenir porque el consumo queda en la estricta rbita personal. POSIBLES INTERPRETACIONES A ESTE CASO Se refiere a las posibles interpretaciones que se le pueden dar a este caso Si se dice que la conducta deldrogadicto no le incumbe slo a l porque perjudica a la familia, se niega la posibilidad que un acusado por drogadiccin argumente a su favor por ejemplo, que est solo en la vida y que no tiene vnculos familiares con nadie, si se castiga la dosis personal se est castigando tambin a la familia porque se aade un motivo de preocupacin mas. Si se argumenta que la comunidad pierde con un adicto un miembropotencialmente til se estara aceptando que muchos marginados no tendran derechos a ser tiles a la sociedad. Habra que prohibir la ingestin de alimentos grasos porque aumentan el colesterol, o el tabaco, por ejemplo. Se invoca el peligro potencial que pueden representar los adictos y esto es discriminatorio porque por ejemplo un alto ndice de accidentes y delitos se cometen bajos efectos del alcohol.La otra razn es que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente har, sino por lo que efectivamente hace. Debe ser desechada la pretensin del Estado de asumirse dueo y seor de la vida de cada persona porque esto va contra la filosofa de la constitucin del que por lo que hay que tratar de compatibilizar la libertad individual con las normas pero protegiendo la libertad individual....
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