Dosis Personal
En comunicado de prensa sobre la materia, la Corteconcluye con aquello que era apenas obvio: el artículo estudiado no puede interpretarse como una nueva criminalización del porte y consumo de la dosis mínima. En Colombia, los consumidores no sondelincuentes y por el contrario, el Estado debe tener programas preventivos para disuadir el consumo, al mismo tiempo que está obligado a ofrecer oportunidades para la rehabilitación de los adictos que decidanvoluntariamente someterse a ello.
Las razones en las que se apoyó la Corte para llegar a esta conclusión fueron de diversa naturaleza. En primer lugar, echó mano de buena parte de los argumentos deaquella famosa e incoherente sentencia del año 94 que despenalizó el consumo y el porte de la dosis mínima por considerar que ello es un comportamiento amparado por el libre desarrollo de lapersonalidad. En segundo lugar, la Corte entendió que el adicto es un enfermo y por tanto “debe ser sujeto de medidas de protección, ajenas al ámbito opresor”. Y en tercer lugar, y esto es lo que vale la penaresaltar, la decisión encuentra fundamento en la reforma constitucional del año 2009, en virtud de la cual se constitucionalizó la prohibición general al consumo y se proscribió la posibilidad de queel ordenamiento jurídico colombiano considerara como delincuentes a los consumidores. Puntualmente, el alto Tribunal manifiesta que “la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en elartículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad...
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