Dossier documentacion
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
Artículo 11.Declaración de Áreas de Rehabilitación Integral y de ayudas para la erradicación del chabolismo.
1. La financiación de Áreas de Rehabilitación Integral y de las medidas para laerradicación del chabolismo requerirá un previo acuerdo en la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Posteriormente se declarará el áreaafectada mediante orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
CAPÍTULO IV
Erradicación del chabolismo
Artículo 16. Erradicación del chabolismo.
1. Podránsolicitar ayudas para la erradicación del chabolismo las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que dispongan de programas específicos o colaboren en ellas con este objeto.2. Para la obtención de las subvenciones se deberá presentar una memoria-programa que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) la delimitación geográfica precisa y lascondiciones físicas del asentamiento afectado,
b) unidades familiares y número de personas incluidas en el programa,
c) características socioeconómicas de la población incluida en elprograma,
d) plan de realojos que deberá incluir, al menos, la programación temporal y económica, la previsión de alojamiento y las medidas sociales a desarrollar.
3.Las ayudashabrán de ser aprobadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. La notificación se realizará mediante orden del Consejero de ObrasPúblicas, Urbanismo y Transportes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Regístrate para leer el documento completo.