Dotacion laboral
En materia laboral una de las prestaciones sociales a cargo exclusivo del empleador lo constituye el suministro de calzado y vestido a sus trabajadores. Los aspectosrelacionados con esta obligación que tienen los empleadores y que se encuentra prevista en el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Quiénes están obligados?
Todos los empleadores que ocupenhabitualmente uno (1) o más trabajadores permanentes deberán suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hastados (2) veces el salario mínimo más alto vigente.
¿Qué trabajadores son beneficiarios?
Tienen derecho a esta prestación, conocida como “dotación”, los trabajadores que devengan hasta dos (2)salarios mínimos y que en la fecha de entrega hayan cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador. También tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y los choferes de familia.¿Qué trabajadores se excluyen?
No tienen derecho los trabajadores accidentales o transitorios, ni tampoco quienes a la fecha de entrega lleven menos de tres (3) meses de servicio. No se excluyetrabajador alguno, sea cual fuere la clase de actividad, siempre que la remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente y su permanencia supere los tres (3) meses en lafecha de entrega.
¿Cuáles son las fechas de entrega?
Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas: a) 30 de abril; b) 31 de agosto, y c) 20 de diciembre.
¿Es obligatorio el uso dela dotación por parte del trabajador?
El empleado que reciba una dotación, queda obligado a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas y si así no lo hiciere el empleador queda eximidode suministrarla en el periodo siguiente, para lo cual el empleador dará aviso por escrito al inspector de trabajo.
¿Qué debe entenderse por calzado y vestido de labor?
La dotación consiste en...
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