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Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección
del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada,
garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de
bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Análisis crítico: Este artículo hace referencia a que todo ciudadano o ciudadana puede
dedicarse a realizar cualquier trabajo de su preferencia, siempre y cuando se encuentre
legalmente permitido por la Constitución y las Leyes. De igual forma, el estado le
garantizará la posibilidad de crear empresas que sean beneficiosas para el país y para
todos sus habitantes que permitan favorecer el crecimiento económico del pueblo.
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y
las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que
conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su
existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es
contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en
un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa
determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda
concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que
fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso
de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la
protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de
condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la
prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá
otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Análisis crítico:
Este artículo hace refiere a los monopolios y a la explotación de los bienes naturales por parte del Estado. No deben existir monopolios que perjudiquen la libertad económica del
país, es por ello, que el estado tiene la facultad de ayudar con políticas que eviten el
establecimiento de los monopolios en el país.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales (sea como el petróleo, oro, metales,
gas, minería, entre otros) propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de
naturaleza pública (del gobierno), el Estado podrá otorgar concesiones para favorecer a
los más pobres, de cualquier tendencia ideológica, por un tiempo infinito o de por tiempo
determinado, asegurando siempre el interés público
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la ...
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