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CONSTITUCIONAL DE DERECHO
Por GERARDO NICOLÁS GARCÍA1
SUMARIO: I. Marco de referencia. La constitución. II. Los delitos de opinión. III. Protección del honor y de la propia opinión. IV. Democracia y libertad de opinión.
I. Marco de referencia. La constitución.
Antes de tratar el problema constitucional concreto que presentan los delitos de opinión en elEstado constitucional de derecho argentino, debemos explicitar nuestro punto de partida, para luego referirnos al problema.
Con la incorporación del llamado bloque de constitucionalidad federal –o sea, los pactos, tratados y convenciones con jerarquía constitucional (CN 75.22)- no puede discutirse que hablar del Estado constitucional de derecho implica referirse a estos documentos del derechohumanitario internacional.
Antes de que estos tratados obtuvieran una jerarquía igual a la de la Constitución Federal, también obligaban al Estado federal y a los distintos estados provinciales a adecuar su legislación interna a dichos estatutos. Dicha obligación surgía de la Convención de Viena sobre los tratados (la cual impone a los Estados signatarios el deber de adecuar su legislación interna alos tratados que la nación suscribiera) y del principio del derecho internacional de buena fe contractual2.
Por ello referirse hoy al Estado constitucional de derecho implica referirse también al derecho humanitario internacional que ha adquirido rango o jerarquía constitucional.
Existe una vinculación muy particular entre el derecho humanitario internacional –con rango constitucional (CN 75.22)-y el derecho penal, entendido como legislación penal (y no como discurso de los juristas2). El derecho penal –y más concretamente los tipos penales que habilitan poder punitivo- no pueden ser ampliados por los pactos internacionales, pero sí restringidos o eliminados por ellos.
El poder punitivo del Estado está normativamente más limitado que antes con la incorporación de los pactos sobre derechoshumanos, ya que por su naturaleza éstos confieren derechos a las personas frente al estado y nunca al revés. Esto es así por cuanto fueron creados con ese objetivo para poner un límite regional o universal frente al poder y los abusos de los estados. Esta interpretación es la que ha sido dada por el Tribunal Europeo sobre Derechos Humanos y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos3 a susrespectivos pactos regionales.
Por último, debemos tener presente que las normas de los pactos internacionales son aplicables en la medida en que confieran mayores derechos que los que la legislación interna de cada estado –federal o provincial- confiera al ser humano y –también- en la medida en que confieran más derechos que otro pacto o tratado aplicable. Es decir que es aplicable el pacto que másderechos confiera y siempre que no limite derechos del estado federal o provincial (en nuestro país son expresamente complementarios de la legislación interna).
Esto último es lo que se ha dado en llamar el principio pro homine, “criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva,cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre”4.
“Esta pauta se encuentra consagradapositivamente. Así, en general, los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que ninguna de sus disposiciones autoriza a limitar los derechos protegidos en mayor medida de la prevista, a limitar el goce y ejercicio de cualquier otro derecho o libertad que pueda estar reconocido en otra norma internacional o interna o en vigor, ni a excluir o limitar el efecto que puedan...
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