Draward
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Publicado: 4 de noviembre de 2012
Bajo nuestra legislación fiscal, para el caso de las exportaciones resulta de aplicación el criterio de la “imposición en el país de destino”, conforme al cual las exportaciones nacionales deben concurrir al mercado internacional libre de impuestos y gravámenes, incrementando con esta medida la competitividad de los precios nacionales en el comercio internacional.
Así pues, elartículo 33º la Ley del IGV (LIGV), califica a la exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, como operaciones que no están afectos con el IGV. Como quiera que la “no afectación” al IGV de las exportaciones pudiera desencadenar la “inaplicación” del IGV generado por la adquisición de bienes o servicios relacionados con la importación, seha diseñado precisamente un mecanismo que salve dicha situación. Efectivamente, la Ley crea un mecanismo mediante el cual repone al exportador a través de la compensación o devolución, el IGV que éste haya pagado en las adquisiciones de bienes o servicios y contratos de construcción, así como en operaciones de importación, destinadas a las exportaciones.
Precisamente con la finalidad deconocer cómo funciona dicho mecanismo en forma práctica, así como los medios a emplear a efectos de poder compensar o solicitar la devolución del saldo a favor del exportador, en esta oportunidad vamos a desarrollar el presente trabajo.
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (SFE)
I. Concepto
El monto del IGV consignado en los comprobantes de pago que hayan gravado las adquisiciones de bienes, servicios,contratos de construcción y las pólizas de importación, constituye saldo a favor del exportador (SFE) según lo prescrito en el artículo 34º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Claro está que, dichos conceptos deben cumplir con los requisitos sustanciales y formales regulados por los artículos 18º y 19º del TUO de la LIGV, respectivamente, que referimos a continuación en forma esquemática:
Esimportante resaltar que el segundo párrafo del artículo 19º del TUO de la Ley del IGV, señala que “el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de lasinfracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables”.
En función a lo expuesto, podemos concluir que en las empresas exportadoras el Saldo a Favor del Exportador se determina en forma similar al Crédito Fiscal del IGV. Cabe indicar que se deben observar para la determinación del SFE las mismas disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento del IGV para el créditofiscal.
II. Cálculo del Saldo a Favor del Exportador cuando se realizan operaciones no gravadas
En el caso de realizar operaciones de exportación y también operaciones no gravadas, a efectos de determinar el SFE se aplicará lo establecido en el numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la LIGV que consiste en aplicar el método de la prorrata aplicando la siguiente fórmula:
SFE = IGV(Adquisiciones comunes) x Porcentaje
IMPORTANTE: La referida fórmula resulta aplicable para las empresas que adicionalmente a sus operaciones gravadas y de exportación, realicen operaciones no gravadas con el IGV. A efectos de poder entender lo señalado planteamos las hipótesis siguientes:
a) Empresas dedicadas exclusivamente a actividades gravadas y de exportación
Operaciones gravadas = S/. 120,000Exportaciones facturadas = S/. 150,000
120,000 + 150,000
Porcentaje = ––––––––––––––––– x 100
120,000 + 150,000
Porcentaje = 1 x 100
Porcentaje = 100%
Como se puede observar en función al porcentaje obtenido, el íntegro del IGV que haya afectado a las adquisiciones de bienes y servicios destinados a exportación y a las operaciones gravadas, constituyen el saldo a favor del exportador....
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