Drawback Comercio Internacional
Es el Régimen Aduanero que permite la restitución (devolución) de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas o insumos o productos intermedios opartes y piezas, incorporados en la producción de bienes exportados. El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones ycualquier otro gasto deducible. Drawback.
ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la restitución mediante Notas de Crédito o Cheque dentro del décimo día hábil siguiente a la presentacionde la solicitud.
Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el exportador presente unagarantía por el monto objeto de restitución.
¿COMO SE OBTIENE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV?
El monto por I.G.V. consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones de bienes, de servicios, etc,relacionados con la exportación, da derecho a un saldo a favor del exportador. Drawback.
El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. En caso de no ser posibledicha deducción en el periodo, por no existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorver dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria porpagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si el exportador no tuviera impuesto a la renta que pagar, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributoque sea ingreso del Tesoro Público (Impuesto Extraordinario de Solidaridad).
En el caso de que no fuera posible lo señalado en el punto anterior, procederá la devolución al exportador del saldo a favormediante las Notas de Crédito negociables o Cheques.
DRAW BACK
Esta expresión se utiliza asociada al Comercio exterior y el Comercio Internacional entre países.Siglas en inglés que definen a un...
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