Drawback
El Drawback está definido como aquel “régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción”. (Definiciónen el D.Ley Nº 809 Ley General de Aduanas, en su artículo 76º)
El Drawback es uno de los llamados regímenes promociónales de la exportación. Es por ello, que el eje central para acogerse a este reintegro tributario es el de haber realizado previamente una operación de exportación.
A través de este mecanismo, se pretende neutralizar la carga impositiva que representa el haber importado insumos omaterias primas que son utilizados en el proceso de bienes finales de exportación, y sobre el cual se han cancelado derechos arancelarios. Este mecanismo representa una herramienta de promoción a la exportación y constituye un complemento al sistema del “saldo a favor del exportador” mediante el cual la SUNAT procede a devolver a los exportadores el Impuesto General a las Ventas que haya gravadola adquisición o contratación de bienes y servicios utilizados en la producción.
En la actual Ley General de Aduanas se ha establecido la posibilidad de que mediante Decreto Supremo se pueda implementar un procedimiento simplificado que permita la restitución de los derechos arancelarios cancelados en la importación de insumos o materias primas provenientes del exterior que hayan sidoutilizadas o incorporadas directamente en el producto exportado. Este procedimiento ha sido aprobado a través del Decreto Supremo Nº 104-95-EF.
Principales alcances del procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios
La forma como el Estado (a través de ADUANAS) restituye a las empresas exportadoras los derechos arancelarios ad-valorem cancelados en el momento de la importación delos insumos o materias primas utilizados en la producción de los bienes exportados es a través de la devolución, en cada oportunidad que se exporte, de un monto equivalente a una tasa fija del 5% del valor FOB de exportación. A este mecanismo se le denomina “Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios” más conocido como el Drawback.
Esta devolución del 5% sobre el valor FOB de exportación,según lo precisado por el Decreto Supremo Nº 072-2001-EF, será aplicable únicamente a aquellos productos cuyas exportaciones por partidas arancelarias y por empresa exportadora no vinculada no superen anualmente los US$ 20,000,000.00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). Este monto podrá ser reajustado por el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lasevaluaciones que éste realice.
En consecuencia, el cambio introducido por el referido Decreto Supremo en comparación con la versión original del D.S. Nº 104-95-EF con el que se dio inicio a mecanismo, radica en el hecho de que ahora cada empresa exportadora deberá llevar un estado de cuenta individual y por partida arancelaria que les permita determinar si un producto de exportación está siendoexportado al exterior por esta misma empresa anualmente por una suma mayor a los US$ 20 millones de dólares americanos, momento en el cual dejarían de tener derecho a solicitar esta devolución. Anteriormente, en cambio, este límite de US$ 20 millones de dólares americanos estaba previsto para las exportaciones de un bien a nivel nacional y por todos los exportadores, situación que generaba que tan prontoel Perú exportara una suma mayor a la establecida como límite la partida arancelaria de dicho producto se excluía del Drawback de manera general. Hoy la situación ha cambiado siendo este cómputo individual.
Tipo de empresas beneficiarias de la restitución arancelaria
Este beneficio está orientado a las empresas productoras-exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural...
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