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(PARTE I)
(ACTUALIZACIÓN 2011)
Autor: Dr. Ricardo Rosas Buendía1
1. Base Legal
Norma Legal
Fecha de
publicación
Contenido
Decreto Legislativo Nº 1053
27.06.2008
Ley General de Aduanas
Decreto Supremo Nº 0102009-EF y modificatorias
16.01.2009
Reglamento de la Ley General de
Aduanas
Decreto Supremo Nº 104-95EF y modificatorias23.06.1995
Reglamento del Procedimiento
Simplificado de Restitución
Arancelaria
Decreto Supremo Nº 1272002-EF y modificatorias
25.08.2002
Lista de partidas arancelarias
excluidas del Drawback
Resolución de
Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas Nº 1392009/SUNAT/A
18.03.2009
Procedimiento General
“Restitución Simplificada de
Derechos Arancelarios”
INTA-PG.07
(Versión3)
2. Definición Legal
Aun cuando el tema tiene una antigüedad de muchos años, últimamente se ha venido
insistiendo en el mal entendimiento de este régimen. En efecto, se ha dicho que
nuestra Ley General de Aduanas (LGA) habla de un solo régimen de drawback, pero
de dos formas de solicitar y tramitar la restitución de los derechos arancelarios: una
general y otra simplificada.
Pues bien,las dos formas señaladas tienen un mismo sustento jurídico fundamental
en el artículo 82 de la LGA y en los principios de imposición en el país de destino y
de la no exportación de tributos. En efecto, el artículo 82 de la Ley General de
Aduanas define al drawback como el:
“Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de
mercancías, obtener la restitución total o parcialde los derechos arancelarios, que
hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los
bienes exportados o consumidos durante su producción”
En simples palabras, este régimen permite la “restitución” de los derechos arancelarios
que han gravado las mercancías nacionalizadas que han sido incorporadas
materialmente o han sido consumidas durante el proceso deproducción del bien
exportado. Siendo específico, el régimen tiene como objetivo evitar que el costo de
1
Ricardo Rosas Buendía, Abogado USMP especialista en Derecho Aduanero y Derecho del Comercio
Internacional. Socio del Estudio Rosas & Asoc. (www.estudiorosas.com.pe).
producción de los bienes exportados se incremente con dichos derechos, lo cual
materializa el principio de la no exportación detributos.
Ahora bien, de la definición arriba trascrita podemos extraer las siguientes ideas:
1. Es beneficiario cualquier persona natural o jurídica que acredite tener la
condición de productor-exportador, más adelante se explica esta figura.
2. El bien exportado es un producto con valor agregado que contiene insumos
nacionalizados. Estos insumos están incorporados materialmente en el bienexportado o han sido consumidos durante el proceso productivo del mismo.
Nuestra legislación aduanera ha venido considerando como insumos a la
materia prima, productos intermedios, partes y piezas.
3. Dichos insumos nacionalizados han sido gravados con el pago de
derechos arancelarios:
Derecho Ad Valorem
CIF
Derecho Variable
Adicional
4. La solicitud de restitución de derechosarancelarios es sólo viable luego de la
exportación definitiva de mercancías.
Veamos gráficamente lo expresado hasta aca (Ver Gráfico):
GRÁFICO
Pago de los
derechos
arancelarios
respectivos.
Nacionalización
de Insumos
Incorporación
material o
consumo de los
insumos
nacionalizados
Exportación
definitiva del
producto con
valor agregado
Solicitud de
restitución de
derechosarancelarios
3. Restitución Arancelaria General
Como ya se dijo, la base legal fundamental de esta restitución está en el artículo 82 de
la LGA. Ahora bien, al momento de la publicación de este libro, la reglamentación de
esta restitución estaba en los artículos que para este régimen existían en el
Reglamento de la LGA y se aplicaba, de manera supletoria, lo previsto en el Código...
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