Drawback
Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados.Se ha reglamentado el régimen simplificado quesignifica un reembolso del 5% sobre el valor FOB (neto) exportado.
El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso se presenta posteriormente ante la Aduana operativa.
Beneficiarios
Empresasproductoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.También se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sidoobjeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora.
La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.
Beneficios del Drawback
Elbeneficio es el 5% del Valor FOB del producto exportado
Que es el valor FOB ?
Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque, incluye el embalado, gastos del agente deaduana, estiba, transito interno, etc.Exportadores cotizan el FOB como precio ex plantaAduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas.(interpretación normativa)
Requisitos
El valor CIF de losinsumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado.
Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios.
No deben incluirse insumosnacionalizados con rebaja, exoneración o franquicia arancelaria.
La exportación se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas -Importación, de las materias
primas, insumos o productos intermedios.
La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque.
No deben...
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