DRAWBACK
El drawback,en nuestro país, es un régimen aduanero, mientras que en otros países es un medio de promoción de exportaciones y, por ende, considerado como un impuesto indirecto de incentivo (restitución de tributosde los bienes importados que forman parte del bien a exportarse) a fin que los exportadores obtengan ventajas competitivas dentro de un mercado en condiciones de libre competencia . Sobre esteaspecto, observamos que surge el dilema a nivel internacional para eliminar el mecanismo de drawback, porque consideran que es un subsidio y fomenta la distorsión en el comercio internacional.
El drawbackdentro la Organización Mundial de Comercio
La devolución o restitución de los tributos (aranceles e impuestos) que gravaron la importación de los insumos que forman parte del bien exportado podríainterpretarse como un subsidio y, por tanto, una violación al Acuerdo de la OMC. A pesar de su uso, el drawback se encuentra permitido dentro del Acuerdo Multilateral de Comercio y no hay másrestricciones a ella que las estipuladas en el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias.
El uso incorrecto de este mecanismo puede ser considerado como un subsidio ( En economía, un subsidio seaplica para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. Son los mecanismos contrarios a los impuestos.)y, por tanto, sujeto a las sanciones correspondientes. Por elloestudiaremos una reciente casuística entre la Unión Europea que sancionó al gobierno de India por el incorrecto uso del drawback
El sistema de restitución de derechos arancelarios bajo el esquema dedrawback en el Gobierno de India consistía en otorgar el beneficio por adelantado al exportador, indicando la cantidad del beneficio de drawback a la presentación del shipping bill, sin haber...
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