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Código Procedimiento Resolución Pub. Peruano Vigencia
INTA-PG.07 (version 3)
“Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios”
RSNAA N° 00118-2014/SUNAT/300000
26/03/2014 Entrara en vigencia conforme al cronograma de implementación aprobado con
RS N° 075-2014/SUNAT (Arequipa y Paita el 29.05.2014; Intendencia de Aduana Aérea
el23.06.2014 y Las demás el 30.08.2014)
Definición
1. El Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante restitución, permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumosincorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
Del beneficiario
2. Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumosincorporados o consumidos en la producción del bien exportado.
3. También se entiende como empresa productora - exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o contrato escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.
Tal condición se acredita con lapresentación de la respectiva factura por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.
4. En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores-exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en elcontrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestadospor terceros, y, exporten los productos terminados.
De los insumos importados, bienes exportados y el beneficio
5. Los bienes exportados que pueden acogerse al beneficio de la restitución deben cumplir los requisitos que se indican en los siguientes numerales, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:
- El concepto de insumo, para efecto de la inclusión oexclusión del beneficio, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13º del Decreto Supremo 104-95-EF.
- Se entenderá como valor del producto exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de venta para suexportación definitiva , en dólares de los Estados Unidos de América.
6. Los insumos importados utilizados en los bienes de exportación definitiva, pueden ser los siguientes:
a. Importados directamente por el beneficiario.
b. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).
c. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros
7. No podrán acogerse a larestitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:
a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios.
b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en...
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