Drecho administrativo
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN
Página: 16
Tesis: 8
JurisprudenciaMateria(s): Administrativa
INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
De los diversos procesos de reformas yadiciones a la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presentelas diferencias existentes entre el interés jurídico y el legítimo, lo cual se evidencia aún más en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil novecientos ochenta y seis, y milnovecientos noventa y cinco. De hecho, uno de los principales objetivos pretendidos con este último, fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectadosen su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante carecieran de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico), con la finalidad clara de ampliar elnúmero de gobernados que pudieran accesar al procedimiento en defensa de sus intereses. Así, el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere quese acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de laafectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico.
Novena Época:
Contradicción de tesis 69/2002-SS.-Entre las sustentadaspor los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-15 de noviembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador...
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