Drecho procesal civil
Vía Ejecutiva
Temario
Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva
Poderes del juez
Preparación de la vía ejecutiva.
Embargo de bienes
Caráctersupletorio de la vía ejecutiva.
Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva
Artículo 630 CPC 1986.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebeclara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamenteel instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
Requisitos de procedencia de la vía ejecutiva
Título ejecutivo
Documento público o auténtico
Vale o instrumento reconocido
Que pruebe
Una obligación de pagar una cantidadlíquida de dinero con plazo cumplido (...).
• Se entiende por "cantidad líquida", la determinada o determinable por un simple cálculo aritmético.
Si existe una condición o término, debe constarde la misma manera su cumplimiento
Poderes del juez
El juez sin citación de la parte demandada examinará los documentos y si los encuentra suficientes decretará y ordenará practicar elembargo ejecutivo
Al actuar inaudita parte tiene facultades para rechazar la admisión de la vía ejecutiva en protección de los derechos del demandado, quien no ha sido citado.
Preparación de lavía ejecutiva
El procedimiento se inicia por solicitud ante cualquier juez del domicilio del deudor, o del lugar donde éste se encuentre
El juez citará al deudor para que acuda areconocer o desconocer la firma de un documento privado, con la advertencia de que si no comparece el instrumento quedará reconocido
Podría utilizarse el emplazamiento por carteles, pero el deudor...
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