Drecho
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MAGISTRADO PONENTE
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-
Referencia: Expediente No. 6080-01
Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 23 de noviembre de 1999, proferida por la Sala Civil de Descongestión del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por Luz Esperanza Castellanos Beltrán contra María Bertilda López López.
I. EL LITIGIO
1. Pretende la demandante que se declare que le pertenece el dominio del inmueble urbano situado la calle 68B No. 58 A - 49 de esta ciudad y, en consecuencia, se le ordene a la demandada que se lo restituya y le pague losfrutos producidos.
2. Los hechos en que se sustentan las pretensiones admiten el siguiente resumen:
a) Adquirió el dominio del citado bien urbano en virtud de la adjudicación que se le hizo en la sucesión de Eulogio Castellanos Pinzón tramitada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, según consta en la escritura pública No. 122 de 7 de enero de 1994.
b) Se encuentra privada de la posesiónporque la contradictora, quien fue autorizada para vivir en él por su anterior propietario, su padre, Eulogio Castellanos Pinzón en 1991 y ante el fallecimiento de éste el 30 de agosto de 1993, alega ser su poseedora y se niega sistemáticamente a restituirlo pese a las plurales peticiones que le ha formulado en ese sentido.
c) La posesión ejercida por Maria Bertilda es de mala fe por carecer detítulo que la justifique, circunstancia que deberá tenerse en cuenta para efectos de las prestaciones mutuas.
3. Notificada la parte pasiva, se opuso a la prosperidad de las pretensiones aduciendo que la actora no tiene la calidad de hija de Eulogio Castellanos Pinzón y que su posesión se originó en la sociedad de hecho que tuvo con éste; además, formuló la excepción previa de inepta demanda, laque tramitada fracasó; y las de fondo que denominó, en su orden, “carencia de causa legal para iniciar la acción”, “inexistencia de la mala fe”, falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva, “falsedad y fraude procesal”, “nulidad supralegal o constitucional por quebrantamiento a las formas propias del juicio y del debido proceso” y “prescripción de acción reivindicatoria”.
4.Tramitada la primera instancia, se dictó sentencia accediendo a la reivindicación del inmueble; ordenando su restitución en el término de seis días; reconociendo a favor de la demandada $3.000.000 por mejoras y $239.000 por impuestos y en beneficio de la demandante $18.760.543 por frutos civiles junto con los que se causen hasta la fecha de
entrega del bien.
5. Apelado el fallo, el Tribunallo confirmó en cuanto accedió a la reivindicación, ordenó la restitución, reconoció a Maria Bertilda mejoras e impuestos y condenó a ésta en costas; modificó la condena por frutos fijándola en $15.115.731 desde julio de 1994 hasta el 16 de noviembre de 1999, junto con la actualización correspondiente hasta la fecha del pago.
II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
Ellos admiten elsiguiente resumen:
1. No hay duda alguna de que la demandada es Bertilda López López, quien además es la persona que confesó ser la poseedora del inmueble respecto del cual se pretende la reivindicación. La equivocación de haberle agregado a dicho nombre el apellido “de Ibañez” tiene como explicación el hecho de que alguna vez “estuvo casada o tuvo como compañero a un señor Ibañez, como lo cuentauno de los testigos citados”.
2. Pese a que el juzgado de conocimiento no se pronunció respecto de la solicitud formulada por la parte demandada, después de superada la etapa de alegaciones, para que decretara la prejudicialidad penal por estar en trámite investigación en la Fiscalía en contra de la demandante, dos razones impedían acceder a lo solicitado: la primera, de orden procedimental...
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