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Publicado: 2 de julio de 2014
El Contencioso Administrativo Agrario
El artículo 162 de la LTDA crea la jurisdicción especial agraria, que la integran LA Sala de Casación Social delTribunalSupremo de Justicia y los demás tribunales señalados en el Decreto Ley. En lo que atañe a la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por mandato de la ley, secreauna Sala Especial Agraria, la cual en razón de su especialidad, conocerá no solo de los recursos de casación, sino también de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo delaaplicación de la Ley.
Organización Judicial: Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales señalados en la Ley.
* Integración de la Sala Especial AgrariaConforme alo establecido en el articulo 185 de la LTDA, la Sala de Especial Agraria estará integrada por dos Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez de lacitadaSala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento y decisión de las causa.
Ese conjuez será designada por los miembros de la Sala de Casación Social, y deberá reunir, deconformidad conel articulo 185 de la LTDA, los mismos requisitos exigidos a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en la Constitución y LOTSJ.
* Competencia de la Sala Especial Agraria
LaLTDAcontempla en el aparte in fine de su articulo 162, que la ley que regirá el Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin prejuicio de lasatribuciones quele otorga el Decreto Ley desde su entrada en vigencia. Pues bien, es competencia de la Sala Especial Agraria, conforme al articulo 184 de la LTDA, las siguientes:
a) Sustanciar y decidirlosrecursos de interpretación sobre el alcance inteligencia de cualquiera de las normas contenidas en las normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Es requisito impretermitible para la...
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