Drogadiccion
Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera
Inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del serviciopúblico esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
Que la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Colombia, 2008, mostró que 14 de cada 100 hombres y 5 de cada 100 mujeres han consumido alguna vez en su vida alguna sustancia psicoactiva ilícita; 541.000 personas han consumido durante el último año este tipo de sustancias, lo que equivale al2.74% de la población entre los 12 y 65 años de edad; y que el mismo estudio calcula que cerca de 300.000 personas en Colombia estarían en necesidad de recibir tratamiento especializado por encontrarse en situación de uso problemático, abuso, o dependencia de sustancias psicoactivas.
Que el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, evidencia que en el país sólo existen 104Centros de Atención a la Drogadicción, CAD, residenciales, 88 CAD ambulatorios, 58 servicios de farmacodependencia de alta complejidad, y 34 servicios de toxicología, para un total de 284 servicios de atención, de los cuales el 89% son de carácter privado y sólo el 11% son públicos.
Que esta oferta de servicios es insuficiente para satisfacer la demanda potencial de estos servicios, siendo necesariodesarrollar estrategias que permitan fortalecer su desarrollo y adelantar programas de mitigación y superación de la dependencia a sustancias psicoactivas.
De otra parte, de conformidad con el numeral 3° del parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, se entiende que son actividades que causan deterioro a la moral social, las que atentan contra la salud pública y por lo tanto los bienesrelacionados con dichas actividades, entre las cuales se encuentra el narcotráfico, son objeto de extinción de dominio bajo los trámites y procedimientos señalados en dicha Ley, constituyendo dicha acción un instrumento fundamental en la lucha que libra el Gobierno Nacional contra el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.
Que en virtud de las Leyes 785 y 793 de 2002, la DirecciónNacional de Estupefacientes funge como secuestre judicial de los bienes afectos a la acción de extinción de dominio, existiendo un número importante de bienes con extinción de dominio, no han podido ser enajenados y el producto de la venta destinado para los fines previstos en la ley, entre los cuales se encuentra la inversión social en salud, por encontrarse ocupados ilegalmente. Así mismo, sucedecon un número considerable de bienes incautados, los cuales no han podido ser administrados por la misma razón por la Dirección Nacional de
Estupefacientes, dentro de los que se encuentran inmuebles destinados al expendio de drogas alucinógenas.
Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato a disposición dela Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO Que para efectivizar la orden de entrega de los bienes objeto de extinción de dominio, contenidas en las respectivas resoluciones y/o sentencias proferidas por los operadores judiciales responsables de adelantar los procesos de extinción de dominio, sehace necesario adoptar las medidas que tiendan a ello.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo Primero: Distribuir hasta el treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional...
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