Drogas

Páginas: 114 (28444 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2014
CONSTITUCIN URUGUAYA DE 1967 Art. 44. - El Estado legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene pblicas, procurando el perfeccionamiento fsico, moral y social de todos los habitantes del pas.- Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, as como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionar gratuitamente los medios de prevencin y asistenciatan slo a los carentes de recursos suficientes.- Art. 46.-El Estado dar asilo a los indigentes o carentes de recursos suficientes que, por su inferioridad fsica o mental de carcter crnico, estn inhabilitados para el trabajo.- El Estado combatir por medio de la Ley y de las Convenciones Internacionales, los vicios sociales.- DECRETO LEY N 14.294 PROMULGADA EL 11/XI/1974 VIGENTE EL 11/I/1975 LEY QUEESTABLECE EL MONOPOLIO PARA LA IMPORTACIN Y EXPORTACIN DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, CRENDOSE ASIMISMO LA COMISIN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LAS TOXICOMANAS, LA COMISIN HONORARIA Y LA DIRECCIN GENERAL DE REPRESIN DEL TRFICO ILCITO DE DROGAS El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente Proyecto de Ley CAPITULO I Art. 1.- Ser monopolio del Estado la importacin y exportacin de las sustanciascontenidas en las listas I y II de la Convencin nica de Nueva York de 1961, ratificada por la Ley N 14.222 de 11 de Julio de 1974, as como las sustancias contenidas en la lista I del Convenio de Sustancias Sicotrpicas realizado en Viena (Austria), en febrero de 1971, y aquellas que, conforme a los estudios o dictmenes que la autoridad sanitaria nacional o recomendaciones de Organismos Internacionales,el Poder Ejecutivo resuelva incluir o trasladar en las mismas.- Art. 2.- El Poder Ejecutivo determinar, a propuesta del Ministerio de Salud Pblica, las condiciones en que se har efectivo el monopolio que estar a cargo de dicha Secretara de estado y cuyo producido se dedicar a la asistencia y rehabilitacin de los drogadictos.- Art. 3.- Quedan Prohibidos la plantacin y el cultivo de cualquierplanta de la puedan extraerse sustancias que determinen la dependencia fsica o psquica, con excepcin de los que se realicen con fines de investigacin. Las plantaciones o cultivos, en tal caso, debern ser autorizadas por el Ministerio de Salud Pblica y quedarn bajo su control directo.- Toda plantacin no autorizada deber ser inmediatamente destruida, con intervencin del Juez Letrado deInstruccin que entienda en la causa.- Art. 4.- Solamente podrn adquirir del Estado las sustancias determinadas en el Artculo 1 los dueos de drogueras o laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pblica.- Art. 5.- Las sustancias a que se refiere el artculo 1, as como las drogas sicotrpicas de las listas II, III y IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrpicas realizado en Viena - Austria enfebrero de 1971, solamente podrn ser utilizadas con fines teraputicos o de investigacin cientfica. No podrn ser vendidas, entregadas, suministradas sin previa presentacin de receta mdica, odontolgica o veterinaria original, de acuerdo a la reglamentacin que se dictar.- Las recetas debern conservarse por el trmino de dos aos por los menos.- En lo que respecta a las sustancias de la lista I delreferido Convenio de Viena, se tendrn especialmente en cuenta las previsiones del Artculo 7 del mismo.- Art. 6.- La importacin y exportacin de las sustancias contenidas en las listas II, III y IV del Convenio de Viena - Austria, de febrero de 1971, as como la de los preparados comprendidos en las listas III y IV de la Convencin nica de Nueva York de 1961, solamente podrn realizarse previaautorizacin del Ministerio de Salud Pblica, la que se otorgar en un formulario especial para cada importacin o exportacin, en el que se indicar la denominacin internacional de la sustancia, la designacin de la misma en la lista nacional, la cantidad que ha de importarse o exportarse, la frmula farmacutica, nombre y direccin del importacin y el exportador y el perodo dentro del cual ha de efectuarse la...
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