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Páginas: 15 (3543 palabras)
Publicado: 4 de abril de 2013
ddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddgsfSEÑALIZACION Y DEMARCACION VIAL - Zona escolar Colegio de la Presentación en Bogotá: vulneración de derechos colectivos / PATRULLA ESCOLAR - No es autoridad de tránsito: revoca condena al Colegio de la Presentación / ZONA ESCOLAR - Señalización y demarcación vial
Alega elactor por la inseguridad que se presenta al cruzar la calle 19 frente al Colegio Nuestra Señora de la Presentación de la ciudad de Bogotá, debido a la falta de medidas de seguridad tales como semáforos, puentes peatonales, entre otros. Es clara la vulneración existente de los derechos colectivos invocados por el actor, toda vez que como puede observarse en las fotografías obrantes a folios 6 y 7del expediente de la referencia así como en la inspección judicial llevada a cabo el 22 de julio de 2004, se presenta una ausencia de las autoridades de tránsito en el sector objeto de la presente acción, así como inexistencia de señales y demarcaciones que permitan indicar la existencia de una zona escolar. Las pruebas anteriormente esbozadas permiten inferir que la señalización y disposiciónde auxiliares bachilleres para el control del tránsito, se llevó a cabo con posterioridad a la interposición de la acción popular y que adicionalmente, tal y como quedó demostrado anteriormente, tanto el colegio como la junta de padres, han insistido en reiteradas ocasiones ante diferentes autoridades administrativas, entre las cuales se encuentra la Secretaría de Tránsito y Transporte, acerca dela necesidad de medidas tendientes a la protección de los peatones de la zona, entre los cuales se encuentran los miembros de la comunidad educativa del Colegio Nuestra Señora de la Presentación. Ahora bien, el Colegio Nuestra Señora de la Presentación no es una autoridad de tránsito al tenor de la Ley 769 de 2002 y, en consecuencia, no tiene la potestad ni la capacidad para ejercer funcionesafines tales como dirección de tránsito, interposición de comparendos entre otros y que adicionalmente la patrulla escolar del colegio no genera seguridad alguna para peatones ni para conductores, pues la misma no cuenta con la supervisión de personal especializado de la Secretaría de Tránsito, que guíe a los estudiantes que efectúan dicha labor en la correcta ejecución de la misma, por ello, noresulta acertada la decisión del Tribunal de condenar en el fallo objeto de apelación a la mencionada institución. De otra parte, la Secretaría de Tránsito como autoridad de tránsito dentro del Distrito es la competente para ordenar a través de sus agentes, la organización del tráfico y la imposición de comparendos.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERAConsejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C. dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-2004-00496-02(AP)
Actor: ALFREDO GONZALEZ GARCIA
Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA
Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el apoderado de laSecretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y por la apoderada del Colegio Nuestra Señora de la Presentación Centro, contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, del 28 de octubre de 2004, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I - ANTECEDENTES
El 9 de marzo de 2004, el ciudadanoALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA, obrando en nombre propio, ejerció acción popular ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por considerar vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la...
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