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Páginas: 5 (1031 palabras)
Publicado: 2 de febrero de 2014
LA OIT ORDENA SUSPENSIÓN DE OPERACIONES MINERAS EN GUATEMALA
La Convergencia Maya Waq’ib Kej, el Consejo de los Pueblos de Occidente, la Asamblea Departamental de Huehuetenango, el Consejo de los Pueblos de San Marcos, el Consejo de los Pueblos de El Quiché, la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina CONIC, el Colectivo Ecologista Madre Selva, las comunidades de San JuanSacatepéquez, Guatemala, y las comunidades de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, San Marcos, al pueblo de Guatemala y a la comunidad internacional,
INFORMAMOS:
La Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- reunida en Ginebra el pasado mes de febrero, al examinar los casos de la empresa cementera en San JuanSacatepéquez, y de la Mina Marlin propiedad de Montana Exploradora/Goldcorp, en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, pidió al Gobierno de Álvaro Colom que conforme al Convenio 169 de la OIT ratificado desde 1996 por Guatemala: suspenda las operaciones mineras de ambas empresas.
En cuanto a las operaciones mineras de Cementos Progreso, S.A. en San Juan Sacatepéquez, la Comisión de Expertos de la OITliteralmente dice:
“insta, por lo tanto, al Gobierno a que: “ … “se suspendan inmediatamente las actividades alegadas en tanto se lleve a cabo este diálogo y se evalúe, con la participación de los pueblos interesados, la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades previstas y la medida en que los intereses de los pueblos indígenas se verían perjudicados,según lo dispuesto por los artículos 7 y 15 del Convenio.”
En el Caso de las operaciones de la Mina Marlin propiedad de Montana Exploradora de Guatemala, S.A., la Comisión de Expertos de la OIT pide al Gobierno de Álvaro Colom que:
“En consecuencia, la Comisión, al tomar nota de que la memoria del Gobierno reitera la información presentada con anterioridad, expresa su preocupación enrelación con la falta de progresos en este caso objeto de examen e insta al Gobierno a que suspenda la explotación referida hasta que se realicen los estudios contemplados en el artículo 7, párrafo 3), del Convenio y las consultas previas previstas en el artículo 15, párrafo 2), del Convenio, y que proporcione información detallada a este respecto.”
Por tanto, el martes 2 de marzo de este añoorganizaciones, instituciones y comunidades Mayas presentamos, conforme al artículo 28 de la Constitución Política de la República, ante la Secretaría General de la Presidencia y la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, COPREDEH, una PETICIÓN CONSTITUCIONAL de suspensión de operaciones mineras en San Juan Sacatepéquez, Sipacapa y san Miguel Ixtahuacán, dirigida al Presidente de la República ÁlvaroColom, para que dé el debido cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, suspendiendo las operaciones mineras de las dos empresas. El Presidente tiene 30 días para resolver y notificar el cumplimiento o incumplimiento de la petición, conforme al artículo 28 constitucional.
El pasado mes de febrero la Corte de Constitucionalidad resolvió que el Convenio 169 es una ley ordinaria en el país, por lotanto la consulta a los pueblos indígenas es obligatoria.
NUESTRA LUCHA DE RESISTENCIA DA LOS PRIMEROS FRUTOS:
Tanto la resolución de la OIT y como la de la Corte de Constitucionalidad sientan una postura favorable al derecho de los pueblos indígenas de Guatemala y de manera particular al de las comunidades de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala y de las comunidades San...
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