Ds 002 2013 Minam Fe Erratas
Lima, lunes 25 de marzo de 2013
NORMAS LEGALES
de Personal (PAP), podrá aprobarse mediante Resolución
del Titular de la Entidad, previo informe del órgano que tiene
a su cargo las acciones de racionalización administrativa,
que en el caso de la Autoridad Nacional del Agua es la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, conforme a dichas consideraciones y estando a lo
establecido enel artículo 4º del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala: “Toda persona
y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas
de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin
poder calificar su contenido o sus fundamentos (…)”, por lo
que corresponde se dicte el acto resolutivocorrespondiente;
Con los vistos de las Oficinas de Planeamiento y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
así como de la Secretaría General; y en uso de las
facultades conferidas en el artículo 11º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reordenamiento de cargos del CAP
Aprobar elreordenamiento de cargos del Cuadro para
Asignación de Personal – CAP de la Autoridad Nacional
del Agua, aprobado por Resolución Suprema Nº 002-2011AG, y reordenado por Resolución Jefatural Nº 570-2011ANA; conforme al Anexo que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Difusión y Publicación
2.1 Disponer la publicación de la presente Resolución
Jefatural en el Diario OficialEl Peruano.
2.2 Encargar a la Oficina del Sistema Nacional de
Información de Recursos Hídricos que publique la presente
Resolución Jefatural en el Portal Institucional de la Autoridad
Nacional del Agua (www.ana.gob.pe) y coordine su publicación
en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO EDUARDO JARA FACUNDO
Jefe
Autoridad Nacional del Agua915768-1
AMBIENTE
Aprueban Estándares de
Ambiental (ECA) para Suelo
Calidad
DECRETO SUPREMO
N° 002-2013-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución
Política del Perú establece que toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida;
Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley
Nº28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como a sus componentes
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidadbiológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol
de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través
de sus entidades y órganos correspondientes diseña
y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias
para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de lasobligaciones y responsabilidades
contenidas en dicha Ley;
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Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, define al Estándar
de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el
nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias
o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en
el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor,
que no representa riesgo significativopara la salud de las
personas ni al ambiente. El ECA es obligatorio en el diseño
de las normas legales y las políticas públicas; así como
referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los
instrumentos de gestión ambiental;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 7º
del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de
Creación, Organización y Funciones del Ministerio del...
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