DS 006 2010 JUS
Ministerio de Justicia
Modifican el Reglamento de la Ley de Conciliación
DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo
de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fueramodificada por Decreto
Legislativo Nº 1070;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, cuyo objeto
es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones
modificatorias;
Que, resulta necesario realizar algunas modificaciones al Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobadopor
Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, las cuales se encuentran referidas a las condiciones para el ejercicio de la función
conciliadora, del funcionamiento de los Centros de Conciliación y para el ejercicio de la función capacitadora;
Que, dichas modificaciones se encuentran orientadas a mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la
Conciliación como mecanismo alternativo de soluciónde conflictos;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº
26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquense los artículos 32, 40,41, 47, 49, 53, 61, 64 y 68 del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 32.- Definición.
El conciliador es la persona acreditada por el MINJUS para el ejercicio de la función conciliadora, quien para su
desempeño requiere encontrarse adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por elMINJUS y tener vigente la
habilitación en el RNU del MINJUS.
Para llevar a cabo procedimientos conciliatorios en materias especializadas, el Conciliador deberá contar con el
reconocimiento del MINJUS que acredite tal especialización.
Artículo 40.- De la Renovación de la Habilitación para el ejercicio de la función conciliadora.
Se entiende por renovación de la habilitación, a la decisión contenidaen un acto administrativo expedido por el
Ministerio de Justicia a través de la DCMA, por el cual se prorroga la habilitación del Conciliador Extrajudicial para el ejercicio
de la función conciliadora.
Los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación se encontrarán impedidos de ejercer la función
conciliadora.
El MINJUS por Resolución Ministerial establecerá, el procedimiento, elcronograma de evaluaciones para la
renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización.
La renovación de la habilitación se efectuará cada cinco años contados a partir de la fecha de la Resolución que
otorgó la habilitación o la renovación en su caso.
El procedimiento de renovación de la habilitación es gratuito.
25/05/2010
03:41:54 p.m.
Actualizado al: 29/04/10
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Ministerio de Justicia
Artículo 41.- Requisitos para la Renovación de la Habilitación.
El Conciliador Extrajudicial solicitará a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de
Conflictos del Ministerio de Justicia la renovación de la habilitación, acreditando haber aprobado un curso de actualización
para conciliadoresextrajudiciales, diseñado por la DCMA, de acuerdo a los temas establecidos en el artículo 76, el que
incluirá el manejo de habilidades conciliatorias, dictado por la DCMA o por universidades públicas o privadas con quienes el
MINJUS suscriba convenios para tal efecto.
La resolución respectiva se expedirá en un plazo no mayor a veinte (20) días posteriores a la presentación de la
mencionada solicitud....
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