Ds 109

Páginas: 20 (4916 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2011
DECRETO SUPREMO Nº 109 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 16.744. Publicado el 7 de Junio de 1968 Santiago, 10 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue: Número 109.- Vistos: lo dispuesto por la Ley Nº 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en Oficio Nº1.097, de 25 de Abril del año en curso y la facultad que me otorga el Nº2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: Artículo 1º.- Las prestaciones económicas establecidas en la Ley Nº16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad delaccidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho a las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente. Artículo 2º.- Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, denaturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley Nº16.744. Artículo 3º.- Se considerará invalidez el estado derivado de unaccidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igualo superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a

pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan. Artículo 4º.- La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentesderivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de enfermedades profesionales ,citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1 de Mayo de 1968. Para los efectos de lo establecido en el incisoprimero, las Comisiones estarán integradas, en todo caso, con médicos especialistas. Artículo 5º.- El Director General de Salud deberá comunicar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la composición de las Comisiones como asimismo las modificaciones que les introduzca. Dentro del plazo de sesenta días el Director deberá dictar un reglamento interno paraestablecer la organización y funcionamiento de las Comisiones disponiendo las medidas necesarias para su descentralización. Artículo 6º.- Las Comisiones, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquéllos a que se refiere el inciso 2º del artículo 60 de la Ley Nº 16.744 y los demás que estime convenientes parauna mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia. Las Comisiones, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir de los distintos Departamentos del Servicio Nacional de Salud y de los organismos administradores que correspondan, se les proporcionen los antecedentes señalados en el inciso anterior. Tratándose de accidentes las Comisiones deberán contar, necesariamente, entre los...
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