Ds 110
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA
PUBLICADO EL 29 DE MAYO DE 1968
Santiago, 15 de Mayo de 1968
Hoy se decretó lo siguiente:
Número 110Vistos: lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº
2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Lacotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 será la siguiente, según la
actividad de la empresa o entidad empleadora:
Clasificación
Naciones
UnidasDivisión
Nombre de las actividades y de las sub-actividades diferenciadas
0
División
1
División
2-3
División
División
4
5
Cotización
Adicional
%
Agricultura, Caza, Silvicultura y PescaSub-actividades diferenciadas:
1,70
- Aserraderos
2,55
- Tala y corta de arboles
2,55
- Empresas de pesca
2,55
Explotación Minas y Canteras No hay sub-actividades diferenciadas
3,40
IndustriasManufactureras Sub-actividades diferenciadas:
1,70
- Fábricas de conservas
2,55
- Fábrica o refineria de aceite
2,55
- Elaboración de vinos y chichas
2,55
- Fábricas de muebles, puertas,ventanas, cajones, envases y otros productos de la madera
2,55
- Barracas
2,55
- Fabricación, instalación y reparacíón de maquinarias
2,55
- Garaje de reparación de vehiculos
2,55
- Talleres demaestranza y mecanica
2,55
- Fabrica de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros productos metálicos
2,55
- Fábrica de muebles metálicos y cromados, y otros de industrias metálicos
2,55
-Cerrajería en general
2,55
- Carrocerías en general
2,55
- Fundición y refinación de metales
3,40
- Calderías en general
3,40
- Astilleros
3,40
- Fábricas de cemento y cal, con canteras
3,40
-Fábricas de vidrios, espejo, botellas, tubos, envases y otros rpoductos de vidrio
3,40
- Fábrica y depósitos de explosivos, pólvora, municiones, fulminante, gulas para minas y fuegos artificiales...
Regístrate para leer el documento completo.