Ds 28666
N° 2874
LA P A Z
-BOLIVIA
GACETA OFICIAL DE BOLIVIA
5 - ABRIL - 2006 DECRETO
SUPREMO N° 28666
ADMINISTRACIÓN PREFECTURAL
Y
COORDINACIÓN ENTRE NIVELES
RESOLUCIONES PREFECTURALES
DEL N° 1-2191 AL N° 1-2203
DEL N° 3-0840 AL N° 3-0841
PUBLICADA EL 6 DE ABRIL DE 2006
GACETA
OFICIAL
DE
BOLÍVLA
DECRETO SUPREMO N° 28666
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTECONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3090 de 6 de ju l io de 2005 - Ley Interpretativa del Artículo
109 de la Constitución Política del Estado, establece que la designación presidencial
de los Prefectos de Departamento será precedida de un proceso de elección por voto
universal y directo por simple mayoría.
Que como resultado de las elecciones generales y para Prefectos deDepartamento realizadas el pasado 18 de diciembre de 2005, por primera vez en la
historia nacional se cuenta con Prefectos elegidos directamente con el voto directo
del pueblo.
Que es necesario, mejorar los mecanismos de coordinación y colaboración _
entre las administraciones departamentales con la administración central.
Quedes necesario, en el marco de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995Ley
de Descentralización Administrativa, actualizar la norma de organización y
funcionamiento de las administraciones departamentales, compatibilizándola con la
nueva estructura gubernamental establecida por la Ley de Organización del Poder
Ejecutivo.
Que es necesario optimizar los mecanismos operativos de las Prefecturas de
Departamento, con el objetivo de mejorar la eficacia y eficienciade la provisión de
bienes y servicios a la sociedad.
Que el Acuerdo suscrito por los nueve Prefectos el 8 de febrero de este año
considera necesaria la aprobación de normas y disposiciones legales con el objeto de
mejorar las relaciones entre el Gobierno Nacional y las Prefecturas, la gestión
prefectural y los procesos de descentralización.
Que en reunión del Consejo Nacional de PolíticaEconómica y Social CONAPES N° 4/2006 de 3 de mayo de 2006, se determino aprobar el Presente
Decreto Supremo, a solicitud del Viceministro de Descentralización del Ministerio
de la Presidencia.
Q ue el artículo 27 de la Ley N° 1654 - Ley de Descentralización
Administrativa, encomienda al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que sean
necesarios a los efectos de la aplicación de esta ley.
ENCONSEJO DE MINISTROS,
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GACETA
OFICIAL
DE
BOLÍVLA
DECRETA:
T ITULO I
D ISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN PREFECTORAL Y
L A COORDINACIÓN ENTRE NIVELES
C APITULO I
D ISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer disposiciones en la gestión administrativa prefectural para:
a) Instituir instancias de coordinación entreel nivel central y el departamental
dentro del régimen establecido en la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 Ley de Descentralización Administrativa y. en el marco de la Ley N° 3090 de
6 de Julio de 2005.
b) D efinir una organización interna de las prefecturas a fin de optimizar la
prestación de bienes y servicios en beneficio de la comunidad.
ARTICULO 2.- (ARMONIZACIÓN). Los Prefectos deDepartamento en el
e jercicio de sus atribuciones y competencias armonizarán las políticas
departamentales con las políticas nacionales. En caso de duda o contradicción
prevalecerán las políticas nacionales en sujeción a la Constitución Política del
Estado.
ARTICULO 3.- (SUBSIDIARIEDAD).Las competencias e iniciativas que
puedan ser realizadas con eficiencia y eficacia por un determinado nivel,sea este,
nacional, departamental o municipal no deben ser asumidas por un nivel superior,
salvo que éstas sean expresamente definidas por Ley.
ARTICULO 4.- (CONCURRENCIA). E l Gobierno Nacional y las
Prefecturas de Departamento podrán desarrollar proyectos de competencias
concurrentes con los Gobiernos Municipales, y otras entidades territoriales o
autoridades públicas y/o privadas,...
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