ds. 298

Páginas: 12 (2987 palabras) Publicado: 25 de agosto de 2013
 
DECRETO N°298
REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOS
(Publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995) 
Decreto Nº 298.- 
SANTIAGO, 25 de noviembre de 1994
VISTO: El D.L. Nº 557 de 1974; las leyes Nºs 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución
Política de la República de Chile,
D E C R E T O :
DISPOSICIONES PRELIMINARESArtículo 1º.- El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentaciónespecial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.
Lassustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º.
Artículo 2º.- Se considerarán sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas ChilenasOficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
DE LOS VEHICULOS Y SU EQUIPAMIENTO
Artículo 3º.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36º siguiente. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realizael cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43º de la ley Nº 18.290 no se podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas.
Artículo 4º.- Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refierela Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
Artículo 5º.- Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registrosde estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.
Lo señalado en el inciso anterior no será obligatorio tratándose de vehículos motorizados destinados a la distribución domiciliaria decilindros de gas licuado de petróleo.
Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radio comunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
Artículo 6º.- En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las operaciones de carga,descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones.
DE LA CARGA, SU ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA, DESCARGA Y MANIPULACION
Artículo 7º.- Las sustancias peligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.
El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la...
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