DS 379
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUISITOS MÍNIMOS DE
SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN
DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO,
DESTINADOS A CONSUMOS PROPIOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de 1986
Núm.. 379.- Santiago, 8 de noviembrede 1985. Visto: El Oficio Ord. N° 4.409, de 31 de octubre de
1985, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y la
facultad que me otorga el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre “Requisitos Mínimos de Seguridad para el
Almacenamiento y Manipulación de CombustiblesLíquidos Derivados del Petróleo, destinados a
Consumos Propios”.
1. OBJETIVO
Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares
donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el
consumo propio, clasificados según el decreto N° 278 de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, ytiene por objeto evitar, en lo posible, los riesgos derivados de dichas operaciones.
2. ALCANCE
Este Reglamento se aplicará a los locales, recintos, bodegas, garages, talleres, industrias, hospitales,
domicilios particulares, etc., donde se almacene y manipule combustibles líquidos derivados del
petróleo, cuyo fin último es el consumo propio, sin expendio al publico. Se aplicará en formaobligatoria en todo el territorio de la República.
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Recopilación de Reglamentos en Seguridad Minera
3. REFERENCIAS
El presente Reglamento se relaciona con el “Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento,
Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo”,
aprobado por decreto N° 278 de 1982 del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, en
adelante D.E. 278/82, y sus modificaciones posteriores.
4. TERMINOLOGÍA
Los términos siguientes empleados en este Reglamento tienen el significado que se expresa:
4.1 Ambiente inflamable. Aquel que contiene polvo, vapor o gas inflamable, en mezcla con el aire
y en concentración tal, que pueda entrar en ignición por acción de una chispa o cualquier otro
agente.
4.2 Local. Edificio uobra de ingeniería, o parte de ellos, destinados sólo a almacenar en forma
temporal o permanente combustibles líquidos derivados del petróleo.
4.3 Recinto. Area limitada por cercos o muros, en cuyo interior existe una zona cercada con rejas
u otros cierros no estancos, destinados sólo al almacenamiento de combustibles líquidos
derivados del Petróleo.
4.4 El significado de otros términosempleados en este Reglamento se establece en el D.E. N°
278/82 y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
5. GENERALIDADES
5.1 Responsabilidad por la seguridad de las instalaciones.
El propietario, arrendatario, concesionario o administrador a cargo de la operación de las
instalaciones, o su mero tenedor, será responsable de su seguridad y de la aplicación del
presenteReglamento. La persona responsable y el personal a cargo de la instalación deber
disminuir al máximo, controlar y/o eliminar los eventuales riesgos para quienes laboren en las
instalaciones, para las personas y propiedades vecinas y para terceros.
5.2 Clasificación de los combustibles líquidos.
Será la establecida en el D.E. 278/82, es decir:
Clase I Combustibles con punto de inflamación menor que37,8°C(por ej. gasolina y gasolina
de aviación).
Clase II Combustibles con punto de inflamación igualo superior a 37,8°C y menor que 60°C
(por ej. kerosene de aviación, petróleo, diesel, petróleo N° 5).
Clase III Combustibles con punto de inflamación entre 60°C y 93,4°C (por ej. petróleo N° 6).
Clase IV Combustibles con punto de inflamación superior a 93,4°C.
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5.3.1_Almacenamiento...
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