ds 594
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES
SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS
LUGARES DE TRABAJO
MINISTERIO DE SALUD
Publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 2000
Núm. 594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.
Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el
artículo 82, del Código Sanitario, aprobadopor Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del
Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b) y 6° del
decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos supremos N° 18 Y N° 173 de 1982; N° 48 Y N° 133
de 1984 y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me
otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de laConstitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a velar porque
en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el
bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los adelantos técnicos y científicos
ocurridos,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento sobreCondiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo:
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Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá
cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o
se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Establece,además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes
físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.
Artículo 2
Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del
Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y
lasdel Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones
generales que imparta el Ministerio de Salud.
Artículo 3
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales
necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos
dependientes directos suyos o losean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
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Título II
Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo
PÁRRAFO I
De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias
Artículo 4
La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de los establecimientos y
locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo yConstrucciones
vigente.
Artículo 5
Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos
lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos,
de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y no
porosos, de tal manera que faciliten una limpieza oportuna ycompleta. Cuando las operaciones o
el proceso expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que
protejan a las personas contra la humedad.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas,
infecciosas, radiactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial
NCh 382.of 98.Artículo 6
Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás
elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán
pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan.
Artículo 7
Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán...
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