Ds 67 Informe
Aprueba reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de ley Nº 16.744 sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada
Índice
Introducción pag 4
Objetivos pag 5
Cotización y financiamientopags 6 y 7
Decreto Supremo Nº67 pags 8 – 20
Definiciones de conceptos pags 21 y 22
Calculo de la tasa de siniestralidad pags 23 - 25
Otros pag 26
Conclusión pag 27
Bibliografíapag 28
Introducción
En el siguiente informe daremos a conocer las rebajas, exenciones y recargos de la cotización adicional diferenciada, sobre los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
También conoceremos sobre los procedimientos de evaluación, plazos, disposiciones variasy cálculos enfocados en el DS Nº 67.
Este decreto busca premiar bajando las tasas de cotización adicional a las entidades empleadoras que implementen medidas preventivas que les permitieran eliminar o reducir los accidentes y enfermedades profesionales y a la vez dar cumplimiento a las disposiciones relativas a alzar la tasa a quienes registren accidentes y enfermedades con sus consecuentes díasperdidos, invalideces y muertes.
Es aplicado por todos los organismos administradores, INP - SEREMI de Salud y Mutualidades de Empleadores.
Objetivo
Conocer y comprender el procedimiento sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada, en el marco del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ley 16.744), implementando medidas preventivas que nos permitan eliminar o reducir los eventos ya mencionados.
TITULO IV
COTIZACION Y FINANCIAMIENTO
Ley 16.744
Artículo 15. El Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:(18)
a) Con una cotización básica general del 0,90% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador;
b) Con unacotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora, la que será determinada por el Presidente de la República y no podrá exceder de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que también será de cargo del empleador, y que se fijará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16;(19) (20)
c) Con el producto de las multas que cada organismoadministrador aplique en conformidad a la presente ley;
d) Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y
e) Con las cantidades que les corresponda por el ejercicio del derecho de repetir de acuerdo con los artículos 56 y 69.
Artículo 16. Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos deaccidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar lacotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.
Las exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los Servicios de Salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de...
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