Ds 90

Páginas: 63 (15614 palabras) Publicado: 27 de diciembre de 2012
DECRETO SUPREMO Nº 90/1996
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA
DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
(Publicado en el Diario Oficial el 05 de agosto de 1996)
APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO, REFINACION,
TRANSPORTE Y EXPENDIO AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DEL
PETROLEO
Núm. 90.- Santiago, 20 de febrero de 1996.- Visto: Losoficios Nºs. 5.025, de 1993, y 4.476, de 1995,
ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el oficio Nº 804 de 1993 del señor Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; lo dispuesto en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1978, del Ministerio de Minería, en el artículo 20 del decreto ley Nº 3.001, de 1979, en la ley Nº 18.410
y en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Art. 1. Apruébase el siguiente Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y
Expendio al Público de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo:
CAPITULO I
1.- Generalidades
1.1 Objeto.- Este reglamento tiene por objeto fijar los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir
las instalaciones decombustibles líquidos derivados del petróleo, como también los requisitos mínimos de
seguridad que se deben observar en las operaciones que se realicen con dichos combustibles, con el fin de
resguardar a las personas y los bienes, y preservar el medio ambiente.
El cumplimiento de estas disposiciones, junto con un adecuado mantenimiento, garantizan instalaciones
básicamente libres de riesgos.Sin embargo, ello no garantiza necesariamente la confiabilidad u otras
condiciones deseables para mejorar la seguridad que son inherentes a un estudio acabado de las
condiciones locales y a un adecuado proyecto.
1.2 Alcance.- El presente Reglamento se aplicará a las personas naturales y jurídicas que almacenen,
refinen, transporten y expendan combustibles líquidos derivados del petróleo, enadelante CL.
Se aplicará también, en lo que sea compatible con el decreto supremo No. 379, de 1985, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, a las instalaciones de almacenamiento y/o suministros destinadas a
consumos propios para edificios, procesos industriales y abastecimiento de vehículos propios.
Este reglamento no será aplicable a las instalaciones en campos de producción depetróleo, al suministro
directo de aeronaves, ni al transporte marítimo de combustibles. La seguridad efectiva se obtendrá con el
adecuado diseño, construcción, operación, inspección y mantención de las instalaciones y equipos; labores
que deberán realizarse de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería y conforme a las normas técnicas
nacionales, y a falta de éstas, a las normas, códigos,especificaciones, publicaciones, prescripciones y
recomendaciones técnicas extranjeras, aceptados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
en adelante la Superintendencia o SEC, como por ejemplo: API, ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, DOT, EPA,
EN, HSE, IEEE, NACE, NEMA, NFPA, OCIMF, OSHA, TRbF, UL, VDE. En todo caso, deberá darse
cumplimiento a las normas mínimas de seguridad que seestablecen en este reglamento.
Las personas naturales y jurídicas que refinen, almacenen, distribuyan y transporten CL, sólo darán
suministro de dicho combustible a aquellas instalaciones que, a la vista, no presenten riesgo inminente.
Tratándose de instalaciones ejecutadas con posterioridad al 05 de diciembre de 1984, deberá verificarse,
además, que ellas cuenten con una declaración recepcionadapor la Superintendencia.

1.3 Fiscalización.- Corresponde a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento.
Los diferentes estudios técnicos que se exigen en el cuerpo del presente reglamento, para la determinación
de condiciones de diseño, elementos de seguridad, procedimientos, etc., deberán consignarse en
documentos escritos. Estos documentos deben mantenerse a...
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