DS_No40_sobrePRL

Páginas: 12 (2918 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Publicado el 7 de Marzo de 1969Santiago, 11 de Febrero de 1969.- Hoy se decret lo que sigue Nmero 40.- Vistos lo dispuesto en la Ley N 16.744 publicada en el Diario Oficial de 1 de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el N 2 del artculo 72 de la Constitucin Poltica del Estado, DECRETO Aprubase el siguienteReglamento sobre prevencin de riesgos profesionales TITULO I Disposiciones generales Art. 1. El presente reglamento establece las normas que regirn la aplicacin del Ttulo VII, sobre Prevencin de Riesgos Profesionales y de las dems disposiciones sobre igual materia contenidas en la Ley N 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Asimismo,establece normas para la aplicacin del artculo 171 del Cdigo del Trabajo. Para los efectos del presente reglamento se entendern por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales. Art. 2. Corresponde al Servicio Nacional de Salud fiscalizar las actividades de prevencin que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidadesde Empleadores, y las empresas de administracin delegada. Los organismos administradores del seguro debern dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que ms adelante se indican sobre organizacin, calidad y eficiencia de las actividades de prevencin. Estarn tambin obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentacionesvigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo. TITULO II De las Mutualidades de empleadores y empresas de Administracin Delegada Art. 3. Las Mutualidades de Empleadores estn obligadas a realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto debern contar con una organizacin estable que permita realizar en formapermanente acciones sistematizadas de prevencin en las empresas adheridas a cuyo efecto dispondrn de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos. Art. 4. El personal a cargo de estas actividades deber ser especializado en prevencin de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su idoneidad sercalificada previamente por el Servicio Nacional de Salud, pero en todo caso la direccin inmediata y los cargos que se consideren claves, como jefaturas generales y locales slo podrn ser ejercidas por expertos en prevencin de riesgos, definidos segn lo dispuesto en el artculo 9. Las Mutualidades debern disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efecten unaprevencin satisfactoria en todas las empresas asociadas. Se entender cumplida esta condicin cuando a dicho personal le corresponda una proporcin promedia individual no superior a 80 empresas. Para completar el nmero que resulte de aplicar la norma anterior, las Mutualidades no podrn considerar al personal tcnico que las empresas asociadas dediquen a la prevencin de riesgos. El Servicio Nacionalde Salud podr verificar, cuando lo estime conveniente, la eficiencia de las actividades de prevencin que desarrollen las Mutualidades las que, para este efecto, estarn obligadas a proporcionar toda aquella informacin que les sea requerida y a llevar a la prctica las indicaciones que aqul les formule. Art. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 72 de la Ley N 16.744, los organismos quedecidan establecer actividades de prevencin de riesgos profesionales se regirn por las normas que se determinarn en cada caso particular, en relacin con las actividades o riesgos de las entidades empleadoras. Art. 6. Las actividades de prevencin que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada sern de carcter permanente, efectivas, basadas en una organizacin...
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