DS NRO 24721
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689.
Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébanse los siguientes reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de
30 de abril de1996, cuyos textos en anexos forman parte del presente Decreto Supremo.
I.
Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural
Comprimido (GNC), que consta de 15 capítulos, 70 artículos y 10 anexos.
II.
Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), que consta de 15 capítulos, 73 artículos y 14 anexos.
III.Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles
Líquidos que consta de 15 capítulos y 71 artículos.
IV. Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) en Garrafas, que consta de 16 capítulos, 81 artículos y 8 anexos.
V.
Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles
Líquidos, queconsta de 17 capítulos, 76 artículos y 14 anexos.
VI. Reglamento para el Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos, que consta de
10 títulos y 70 artículos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de
Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de laciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de
mil novecientos noventa y siete años.
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FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas
Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE,
René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo,Franklin Anaya Vásquez, Alberto
Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos
Sanjinés.
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REGLAMENTO PARA CONSTRUCCION Y OPERACION DE ESTACIONES DE
SERVICIO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.De conformidad a la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de Abril de 1.996, la comercializaciónde
hidrocarburos y sus derivados en el mercado interno es libre y podrá ser realizada por cualquier
persona individual o colectiva, nacional o extranjera, cumpliendo con las disposiciones legales
vigentes.
ARTICULO 2.Son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos el promover, con personas individuales o
colectivas nacionales o extranjeras de derecho privado, los proyectos de Construcción yoperación
de Estaciones de Servicio de Gas Natural Comprimido (GNC). Asimismo son funciones de
Superintendencia de Hidrocarburos otorgar, modificar o renovar las Concesiones, Autorizaciones,
Licencias y Registros disponer la caducidad o revocatoria de las mismas. Asimismo cumplir y hacer
cumplir las Leyes, Normas y Reglamentos vigentes en el sector conforme al Art. 10 de la Ley del
Sistema deRegulación Sectorial (SIRESE).
ARTICULO 3.La comercialización de hidrocarburos en el mercado interno es libre, por lo que las personas
individuales o colectivas nacionales o extranjeras, de derecho privado, en adelante nombradas
genéricamente Empresas, interesadas en la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio
de Gas Natural Comprimido, deberán cumplir las condiciones técnicas-legales y deseguridad del
presente Reglamento.
ARTICULO 4.Conforme al Art. 84 de la Ley de Hidrocarburos No. 1689, los concesionarios para la distribución
de gas natural por redes tendrán el derecho exclusivo de proveer gas natural a las estaciones de
servicio de gas natural comprimido.
CAPITULO II
DEFINICIONES
ARTICULO 5.En el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y terminologías:...
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