ds n° 76
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N°16.744 SOBRE LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA.
Diario Oficial de la República de Chile
Jueves 18 de Enero de 2007
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaria de Previsión Social
Número 76
Santiago, 14 de diciembre de 2006Vistos: lo dispuesto en el Título VII y VIII de la Ley N° 16.744; en los
artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo; el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución
Política de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicacióndel artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, incorporado por la
Ley N° 20.123, que establece normas en materia de seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios
en que presten servicios trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1
El presente reglamento establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744, sobre materias relativas
a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra,
faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la
vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.
Artículo2
En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo régimen de subcontratación y en donde también
ejecuten labores trabajadores de empresas de servicios transitorios, estos últimos sólo serán considerados para los efectos de
calcular el número total de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo.
Artículo 3
Las disposiciones de este reglamento, encaso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas
contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus
trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias.
Artículo 4
Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de sugiro, todo proyecto, trabajo
o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su
responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
Asociación Chilena De Seguridad | Leyes
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Decreto Supremo Nº 76
Artículo 5
La empresa principal, paraefectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un REGISTRO ACTUALIZADO DE
ANTECEDENTES, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos:
A. Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s)empresa(s) que participará(n)
en su ejecución.
B. Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como los que
mantenga con empresas de servicios transitorios.
C. De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:
C1. R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa; Organismo Administrador de la Ley N° 16.744; nombredel encargado de los
trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los
trabajos o tareas específicas que ejecutará la empresa.
C2. Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena. La empresa principal podrá solicitar
información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o...
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