Ds055 Mineria Perú
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería DECRETO SUPREMO Nº 055-2010EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014 -92-EM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en cuyo Título Décimo Cuarto seregula el bienestar y seguridad que deben ser otorgados por los titulares mineros a sus trabajadores; Que, por Decreto Supremo Nº 03-94-EM se aprobó el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y a través de sus Títulos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, se dictó disposiciones relativas al bienestar, las escuelas,las instalaciones adecuadas para la recreación, los servicios de asistencia social y la salud; Que, por Decreto Supremo Nº 046-2001 -EM, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera; Que, con la finalidad de enmarcar adecuadamente los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación, servicios de asistencia social y de salud, no considerados en el Reglamento deSeguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046 -2001-EM y habiéndose considerado, asimismo, incorporar nuevos conceptos técnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; Que, el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional ha sido prepublicado en la página Web del Ministerio de Energía y Minas, recibiéndose importantes aportes que locomplementan; Que, según lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, TUO de la Ley General de Minería, en relación con la compra de productos minerales y las consecuencias de dicha adquisición, se hace necesario establecer un procedimiento que establezca fehacientemente el origen de los productos minerales a ser comercializados; Que, el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, TUO dela Ley General de Minería, establece las condiciones de acuerdo a las cuales el titular minero será considerado pequeño productor minero o productor minero artesanal, sin definir la autoridad competente que llevará a cabo su fiscalización en caso de modificación de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el artículo 91 de la norma citada; Que, porotro lado, se hace necesario establecer un mecanismo adicional que permita tener conocimiento de la situación de estabilidad química y física de los depós itos de relaves, pilas de lixiviación (PADs) y/o depósitos de desmonte (botaderos) que se encuentran en operación. De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. - Aprobación Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el mismo que consta de trescientos noventa y seis (396) artículos, 32 Anexos y 3 Guías, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. - Publicación de anexos
Sistema Peruano de Información Jurídica
Los anexos y guíasque forman parte del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, serán publicados mediante el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas Artículo 3. - Registro de procedencia de sustancias beneficiadas en planta. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del TUO de la Ley General de Minería, las plantas de beneficio que adquieren el producto de la actividadminera sin procesamiento o como concentrado, refogado, relave o cualquier otro estado hasta antes de su refinación; así como las personas naturales o jurídicas que se dedican exclusivamente a la compraventa de oro y/o minerales en bruto, deberán verificar el origen de cualesquiera de ellos y mantener un registro actualizado en medio electrónico o físico, que deberá incluir la siguiente información...
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