Ds148
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
REGLAMENTO SANITARIO
SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
DTO. N° 148/03
Publicado en el Diario Oficial de 16.06.04
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REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DEPTO. ASESORIA JURÍDICA
ARC/EAM
APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS____________________________________________________________
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N° 148
Publicado en el Diario Oficial de 16.06.04
SANTIAGO, 12 de junio de 2003
VISTOS: las facultades que me confieren los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 2, 67, 68, 78, 79, 80,81 y90 del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud, en los artículos 4° letra b) y 6° del Decreto Ley N° 2763 de 1979 y en la Resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que al Estado le corresponde velar que se haga efectivo elderecho de las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación así como garantizar su derecho a la protección de la salud.
2.- Que el crecimiento de la actividad económica ha multiplicado la generación de residuos peligrosos, con el consiguiente aumento de los riesgos que amenazan la salud humana y el medio ambiente.3.- Que para cumplir cabalmente los compromisos del Estado y enfrentar el peligro creciente que representan los residuos peligrosos, es indispensable regular el proceso completo de su manejo, desde que se generan y hasta que se eliminan, en términos que permitan su adecuado control y seguimiento, en un marco de certeza jurídica necesario para el desenvolvimiento de la actividad económica, que sirvatambién de garantía para la comunidad en su conjunto.
4.- Que un adecuado marco normativo puede inducir a la incorporación de una gestión de los residuos más eficientes, que ayude a minimizar la generación de residuos peligrosos.
5.- Que como resultado de la implementación de este reglamento se dispondrá de información relativa alos residuos peligrosos que se generan en el país, cuyo procesamiento y análisis será de utilidad para la autoridad sanitaria, la comunidad y las actividades productivas, en los que respecta al conocimiento de los residuos peligrosos y las mejores alternativas para su manejo, entre otros posibles usos de la información.
D E C R E T O :APRUEBASE, el siguiente Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuospeligrosos.
Artículo 2
Corresponderá a la Autoridad Sanitaria fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Código Sanitario en estas materias, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.
Los órganos del Estado que ejerzan funciones relacionadas con los residuos peligrosos deberán cumplirtales cometidos coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y a la colaboración recíproca.
Artículo 3
Para los efectos del presente reglamento, las expresiones que aquí se indican tendrán el significado que se señala:
Almacenamiento o acumulación: se refiere a la conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinados.
Cancerígeno o carcinogénico: sustancia capaz de...
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