DS157
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECTARIA DE SALUD PUBLICA
DPTO. ASESORIA JURIDICA
REGLAMENTO DE PESTICIDAS DE USO SANITARIO Y DOMESTICO
DECRETO N° 157 DE 2005
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 30.06.07
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECTARIA DE SALUD PUBLICA
DPTO. ASESORIA JURIDICA
ARC/ISL
REGLAMENTO DE PESTICIDAS DE USO SANITARIO YDOMÉSTICO.
N° 157
Publicado en el Diario Oficial de 30.06.07
SANTIAGO, 22 de noviembre de 2005
VISTO: lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 91, 92, 93 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1957 del Ministerio de Salud; en los artículos 4°, 6°, 14, 14 B y 14 C del decreto ley N° 2.763 y teniendopresente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
D E C R E T O:
APRUÉBASE el siguiente Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico:
TITULO I
GENERALIDADES
PARRAFO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°.- El presente reglamento regula las condiciones de registro, autorización, fabricación, importación,almacenamiento, envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, aplicación y eliminación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas.
Articulo 2°.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Componente complementario de formulación: Sustancias que, no siendo ingredientesactivos, se utilizan en la formulación de plaguicidas con la finalidad de auxiliar la obtención de las cualidades deseadas del producto, para mantener sus características físicas y químicas durante su plazo de validez o también para facilitar su empleo. Son tales, entre otros, los sinergistas, solventes, diluyentes, estabilizadores, aditivos, coadyuvantes y las sustancias inertes.
Ingredienteactivo, sustancia activa o principio activo: Componente presente en la formulación que confiere la acción biológica esperada a un plaguicida y otorga la eficacia al producto según su propósito.
Plaga o Peste: Cualquier biotipo o microorganismo vegetal o animal dañino para personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados.
Plaguicida o Pesticida: Cualquier sustancia, mezcla deellas o agente destinado a ser aplicado en el medio ambiente, animales o plantas, con el objeto de prevenir, controlar o combatir organismos capaces de producir daños a personas, animales, plantas, semillas u objetos inanimados.
Plaguicida biológico o agentes biológicos utilizados como plaguicidas: Organismos naturales o genéticamente modificados para desarrollar una acción específica contra laespecie que se desea combatir.
Plaguicida de uso sanitario y doméstico: Aquel destinado a combatir vectores sanitarios y plagas en el ambiente de las viviendas, ya sea en el interior o exterior de éstas, edificios, industrias y procesos industriales, bodegas, containeres, establecimientos educacionales, comerciales, parques, jardines y cementerios y en medios de transporte terrestre, marítimo oaéreo, así como repelentes o atrayentes no aplicados directamente sobre la piel humana o animal y aquellos contenidos en productos comerciales como pinturas, barnices, productos para el aseo y demás.
Plaguicida elaborado a granel: El que se encuentra en su formulación definitiva y no ha sido fraccionado y dispuesto aún en los envases definitivos para su distribución y comercialización.Producto Formulado o Producto Técnico: Producto final útil y eficiente según su propósito plaguicida, obtenido de la asociación de ingredientes activos y complementarios de formulación, dispuesto en su envase definitivo para la venta.
Toxicidad: Propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo...
Regístrate para leer el documento completo.