DS27297 GNV
DECRETO SUPREMO N° 27297
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo
creó el Ministerio de Minería e Hidrocarburos con facultades para formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de desarrollo en materias de exploración, explotación, comercialización,
transporte, refinación, industrialización y distribución de los hidrocarburos y sus derivados.
Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene a su cargo la formulación y
ejecución de políticas hidrocarburíferas, entre las cuales se encuentra la de garantizar la
viabilidad de planes y proyectos que vayan en beneficio de la población, como es el caso de la
masificación del uso de gas natural para beneficio de la población en general.
Que el Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo aprobado mediante
Decreto Supremo N° 26973 de 27 de marzo de 2003, establece que el Viceministerio de Hidrocarburos, que forma parte de la estructura del Ministerio de Minería e Hidrocarburos,
tiene las facultades de promover el uso y la comercialización interna de los productos
hidrocarburíferos, además, de formular políticas, reglamentos e instructivos y promover
iniciativas y financiamiento para proyectos de gas natural vehicular.Que es objetivo del Supremo Gobierno promover el cambio de la matriz energética
hacia el uso masivo de un combustible limpio y abundante como es el gas natural en Bolivia;
para lo cual, se requiere la determinación de una estrategia que comprometa la inversión de
recursos públicos y privados en nuevas conversiones de usuarios al sistema de Gas Natural
Vehicular – GNV.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:ARTICULO 1. (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el
Régimen de Conversión de Vehículos que utilizan Gasolina y Diesel a GNV; el Reglamento
sobre el Régimen del Precios del Gas Natural Vehicular – GNV; y el Reglamento para la
Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión.
ARTICULO 2. (ESTRATEGIAS). Se encomienda a los Ministros de Minería e Hidrocarburos y Desarrollo Económico, el diseño de las estrategias y procesos para acelerar la
conversión de vehículos a gasolina y diesel a GNV.
ARTICULO 3. (CONSTITUCION DE FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministro
de Desarrollo Económico realizar la invitación directa a entidades financieras calificadas por
la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o Administradoras de Fondos de
1G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
Pensiones para la constitución de un fideicomiso privado que administre recursos y emita
papeles de deuda para financiar el proceso de conversión vehicular al GNV.
ARTICULO 4. (RECURSOS DEL FIDEICOMISO). Los recursos del fideicomiso provendrán de: i) el Margen de Conversión (Mc) del Precio Final de GNV; y ii) recursos de
inversionistas privados nacionales o extranjeros que adquieran papeles de deuda o títulos de
participación.
ARTICULO 5. (TALLERES DE CONVERSION). A partir de la promulgación del
presente Decreto Supremo, los talleres que cumplan con los requisitos del “Reglamento para la
Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de GNV y Talleres de Conversión”,
podrán iniciar su trámite de Certificación y Habilitación ante la Superintendencia de
Hidrocarburos.
ARTICULO 6. (PROCEDIMIENTO DE CONVERSION). Los propietarios de
vehículos, de conformidad al programa que se establezca por Resolución Biministerial de
Minería e Hidrocarburos y Desarrollo Económico, ...
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