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efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera procedentes de personas
físicas opersonas morales y que fueran realizados en cualquier tipo de cuenta
bancaria a su nombre. Se tiene una exención equivalente a $25,000.00 sobre el
monto total desus depósitos mensuales y sobre el excedente se aplica una tasa
del 2% para calcular el IDE a pagar4. Un punto importante a destacar es que la
LIDE no estableceque los titulares de las cuentas bancarias deban estar inscritos
en el Registro Federal de Contribuyentes para que aplique la disposición fiscal.
Se excluye delconcepto de ―depósitos en efectivo‖ los recibidos por
transferencias electrónicas, traspasos de cuentas, así como los títulos de crédito,
por ejemplo chequesexpedidos, exceptuado los cheques de caja comprados con
efectivo por cualquier monto5. La razón por la que se excluyen este tipo de
transacciones es porque paraejecutarlas se requiere utilizar los servicios de una
institución del SF, la cual conoce el origen y destino de dicha operación.
Un ejemplo para aplicar la disposiciónes el siguiente:
Si una persona física o moral efectúa diversos depósitos en efectivo por un monto
acumulado de $35,000.00 durante un mes en una o varias cuentasbancarias de
las cuales es titular en una misma institución del SF. De acuerdo con la LIDE, se
considera el monto total acumulado de los depósitos en efectivo,$35,000.00,
menos $25,000.00. El impuesto a recaudar será lo que resulte de aplicar la tasa
del 2% 6al excedente de efectivo. En la tabla 1.1 se muestra el cálculo.
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