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Artículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerálas condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética ypedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docenteArtículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condicionespara su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. LaLey garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docenteArtículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creacióny gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza laprofesionalización y dignificación de la actividad docenteArtículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. Lacomunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza laprofesionalización y dignificación de la actividad docenteArtículo 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad...
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