DTO 185 16 ENE 1992

Páginas: 23 (5731 palabras) Publicado: 13 de abril de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL

:Decreto 185
:16-01-1992
:29-09-1991
:MINISTERIO DE MINERÍA
:REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
EMISORES DE ANHIDRIDO SULFUROSO, MATERIAL PARTICULADO Y
ARSENICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
:Ultima Versión
De : 01-06-2010
:01-06-2010
:10631:16-ABR-2010 Decreto 22
:http://www.leychile.cl/N?i=10631&f=2010-06-01&p=

REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
EMISORES DE ANHIDRIDO SULFUROSO, MATERIAL PARTICULADO Y
ARSENICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
Santiago, 29 de Septiembre de 1991.- Núm. 185.- Hoy
se decretó lo que sigue.- Visto: Lo establecido en la
Constitución Política de la República en su Artículo 19,

NOTA

números 8 y 9 yartículo 32 número 8; en el Código
Sanitario, Artículos 83 y 89 letra a); en los Decretos
Supremos N° 196, de 1986 y N° 144, de 1961, ambos del
Ministerio de Salud; en el Decreto Ley N° 3557, de 1981,
del Ministerio de Agricultura, en su Artículo N° 11, en
el Decreto con Fuerza de Ley N° 302, de 1960, del
Ministerio de Hacienda, en su artículo 5°; en la
Resolución N° 1215, de 1978, del Ministeriode Salud y
en Decreto Supremo N° 240, de 1990, del Ministerio de
Bienes Nacionales.
Considerando: Que la Constitución Política de la
República garantiza a los habitantes el derecho a vivir
en un ambiente libre de contaminación y, por
consiguiente, constituye deber del Estado velar para que
este derecho no sea afectado y tutelar la preservación
de la naturaleza.
Que los estudios realizados por elMinisterio de
Minería revelan que más del 90% de las emisiones de
anhídrido sulfuroso en el país provienen de
instalaciones mineras, existiendo la necesidad de
reglamentar la operación de estas fuentes, con el
propósito de evitar la contaminación del aire.
Que para ello es menester realizar estudios
destinados a medir la calidad del aire, instalar redes
permanentes de monitoreo de calidad del airey
desarrollar planes de descontaminación atmosférica en
las áreas donde no hay condiciones para dar inmediato
cumplimiento a esta reglamentación ambiental.
Que es necesario, asimismo, establecer mecanismos de
coordinación de la acción de los ministerios
involucrados en todos los aspectos concernientes a la
calidad del aire y reglas claras para la incorporación
de nuevas fuentes emisoras deanhídrido sulfuroso y de
material particulado en el territorio nacional, de modo
que la protección del medio ambiente se integre en forma
armónica al proceso de desarrollo de la nación.
Que, en cumplimiento de lo anterior, es necesario
sustituir las normativas especiales vigentes sobre el
particular por una de carácter general y orgánico para
todo el territorio nacional, sumándose el país, además,
deesta manera a los esfuerzos que se realizan a nivel
mundial para disminuir los actuales niveles de
contaminación atmosférica en el planeta.
Decreto:
NOTA:
El artículo 2º del DTO 55, Secretaría General de la

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 13-Abr-2015

Presidencia, modifica la presente norma, en el sentido
de dejar sin efecto la declaración de zonasaturada por
anhídrido sulfuroso (SO2) como concentración de 24 horas
y como concentración anual, establecida el en presente
decreto.

TITULO I
De los objetivos y definiciones
Artículo 1°.- El presente Decreto regulará a los
establecimientos y fuentes emisoras de anhídrido sulfuroso,
material particulado o arsénico que se mencionan en el
artículo 2°, actualmente en operación o que se instalen
enfecha posterior a la publicación de este Decreto:
Artículo 2°.- Se aplicará este Decreto a aquellos
establecimientos que por su funcionamiento emiten a la
atmósfera a través de sus fuentes emisoras cantidades
mayores o iguales a 3 toneladas diarias de anhídrido
sulfuroso, ya sean medidas en chimenea o determinadas por
balance de maesa equivalente de azufre ó 1 tonelada diaria
de material...
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