DTO 313 12 MAY 1973 INCLUYE A ESCOLARES EN SEG DE ACCID DE ACUERDO CON LEY N 16

Páginas: 10 (2286 palabras) Publicado: 27 de mayo de 2015
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Decreto 313
:12-05-1973
:27-12-1972
:MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
:INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON
LA LEY Nº 16.744
:Ultima Versión
De : 24-09-1985
:24-09-1985
:74448:http://www.leychile.cl/N?i=74448&f=1985-09-24&p=

INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON
LA LEY Nº 16.744
Santiago, 27 de Diciembre de 1972.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 313.- Considerando:
Que el artículo 3º de la ley Nº 16.744 dispone que
estarán protegidos todos los estudiantes de
establecimientos fiscales o particulares por los accidentes
que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización
de su prácticaeducacional;
Que el mismo precepto agrega que el Presidente de la
República queda facultado para decidir la oportunidad,
financiamiento y condiciones de la incorporación de los
estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido
de las prestaciones que se les otorgará y los organismos,
instituciones o servicios que administrarán dicho seguro;
En uso de la facultad señalada,
Decreto:Artículo 1º- Los estudiantes que tengan la calidad
de alumnos regulares de establecimientos fiscales o
particulares, del nivel de transición de la educación
parvularia, de enseñanza básica, media normal, técnica,
agrícola, comercial, industrial, de institutos
profesionales, de centros de formación técnica y
universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por
éste, quedarán sujetos al seguro escolarcontemplado en
el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que

DTO 41, TRABAJO
Art. único
D.O. 24.09.1985

sufran durante sus estudios, o en la realización de su
práctica educacional o profesional, en las condiciones y
con las modalidades que se establecen en el presente
decreto.
Se exceptúan los estudiantes a que se refiere la
letra c) del artículo 2º de la ley Nº 16.744, los quecontinuarán regidos por las disposiciones del decreto Nº
102, de 1969, dictado a través de la Subsecretaría de
Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, publicado en el Diario Oficial de 25 de Agosto
de 1969.
Los accidentes que sufran los estudiantes que
tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por
cuenta ajena, se considerarán como accidentes del
trabajo, siendo de cargodel organismo administrador al
que se encuentre afiliado en esta última calidad las
prestaciones que contempla la ley Nº 16.744, que serán
incompatibles con las que establece el presente decreto,
sin perjuicio del beneficio establecido en el artículo

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 25-Nov-2013

9º. Lo dicho en este inciso no se aplicará en elcaso
que la pensión que correspondiere en calidad de
trabajador fuere inferior a la que señala el presente
decreto para el estudiante.
Artículo 2.º- Gozarán de los beneficios del seguro
escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el
artículo anterior, desde el instante en que se matriculen
en alguno de los establecimientos mencionados en dicho
precepto.
Los efectos del seguro sesuspenderán durante los
períodos en que las personas indicadas no realicen sus
estudios o su práctica educacional o profesional, tales
como las de vacaciones o los que puedan producirse con
posterioridad al egreso del establecimiento.
El seguro protege también a los estudiantes con
régimen de internado por los accidentes que les afecten
durante todo el tiempo que permanezcan dentro del
establecimiento.Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el
seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de su
residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades
educacionales, con motivo de la realización de su práctica
educacional.
Artículo 3.º- Para los efectos de este decreto se
entenderá por accidente toda lesión que un estudiante
sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la...
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