DTO 40 03 FEB 1996
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
:Decreto 40
:03-02-1996
:24-01-1996
:MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
:ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS
OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS
GENERALES PARA SU APLICACION
:Ultima Versión
De : 01-01-2015
:01-01-2015
:8043
:04-MAR-2014Decreto 614
:http://www.leychile.cl/N?i=8043&f=2015-01-01&p=
ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS
OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS
GENERALES PARA SU APLICACION
Núm. 40.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Considerando:
Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de
Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos
mínimos de egreso tanto de la enseñanzabásica como de la
enseñanza media;
Que, en una de sus normas estableció que por decreto
supremo emanado del Ministerio de Educación debían
establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los
años de estudios de la enseñanza básica y de la
enseñanza media, así como los Contenidos mínimos
Obligatorios que faciliten el logro de los citados objetivos
Fundamentales;
Que, el Consejo Superior deEducación, organismo
autónomo creado por la Ley N° 18.962, ha desarrollado, en
virtud de las atribuciones que se les han entregado, una
importante tarea en el proceso de descentralización
curricular, en este caso, emitiendo su opinión favorable a
la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos
mínimos Obligatorios que elaboró el Ministerio de
Educación:
Que, conociendo los ObjetivosFundamentales y Contenidos
mínimos que por este acto se aprueban, cada establecimiento
educacional podrá decidir si prepara y propone sus propios
planes y programas de estudio o pone en práctica aquellos
que deberá elaborar el Ministerio de Educación, debiendo
en ambos casos, estructurar su currículum de manera de
darles debido cumplimiento a estos objetivos y contenidos;
Que, el compromiso del actualGobierno de garantizar la
libertad de enseñanza y de asegurar la real vigencia del
principio de igualdad de oportunidades educacionales
significa que los establecimientos deben ofrecer una
educación que, sobe una base común de carácter nacional,
dé al mismo tiempo cuenta de los intereses y expectativas
de las diferentes comunidades escolares;
Que, sin perjuicio del establecimiento de los ObjetivosFundamentales y los Contenidos mínimos Obligatorios que se
dispone en el presente decreto, es preciso a la vez, fijar
tanto las normas complementarias que permitan su
introducción a través de los nuevos planes y programas de
estudio que podrán elaborar cada uno de los
establecimientos educaciones y que deberá elaborar este
Ministerio; como la entrada en vigencia de ellos, para los
distintos ciclos ycursos del nivel de enseñanza básica; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley
N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la
Ley N° 18.956; y las facultades que me conceden los
artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la
República de Chile y el informe favorable del Consejo
NOTA
NOTA 1
NOTA 2
NOTA 3
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 21-Jul-2015
Superior de Educación;
Decreto:
NOTA
El artículo 1º del
el 19.08.2009, modifica
Objetivos Fundamentales
de la Educación Básica,
aplicación.
Decreto 256, Educación, publicado
la presente norma, estableciendo los
y Contenidos Mínimos Obligatorios
y fija normas generales para su
NOTA 1
El artículo 1º del Decreto 280, Educación, publicado
el 25.09.2009,modifica la presente norma, en el sentido de
incorporar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios para el Sector de Aprendizaje Lengua Indígena
de 1º a 8º año de Enseñanza Básica.
NOTA 2
El artículo 7 del Decreto 439, Educación, publicado
el 28.01.2012, modifica la presente norma, en el sentido de
derogar todas las normas correspondientes a los sectores de
Lenguaje y Comunicación;...
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