dto_6_91_codigotributario

Páginas: 122 (30439 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2015
DECRETO NMERO 6-91 EL CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala regula el principio de legalidad en materia tributaria, con el objeto de evitar arbitrariedades y abusos de poder, y normar adecuadamente las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artculo 239 de la Constitucin Poltica dela Repblica, es potestad exclusiva del Congreso de la Repblica determinar las bases de recaudacin de los tributos y lo relativo a la fijacin de la base imponible y el tipo impositivo. CONSIDERANDO Que dicho precepto constitucional regula restrictivamente la funcin legislativa en materia tributaria, al incluir en forma desarrollada el principio de legalidad, las bases sobre las que descansa elsistema tributario y otras normas sujetas antes a la competencia de leyes ordinarias. CONSIDERANDO Que es conveniente emitir un Cdigo Tributario para que las leyes de esa materia sean armnicas y unitarias se sujeten a lo preceptuado por la Constitucin Poltica y para uniformar los procedimientos y otras disposiciones que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar lacontradiccin, repeticin y falta de tcnica legislativa en las leyes ordinarias. POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171, inciso a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, DECRETA El siguiente CDIGO TRIBUTARIO TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I NORMAS TRIBUTARIAS ARTICULO 1. Carcter y campo de aplicacin. Las normas de este Cdigo son de derechopblico y regirn las relaciones jurdicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con excepcin de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicarn en forma supletoria. Tambin se aplicarn supletoriamente a toda relacin jurdico tributaria, incluyendo las que provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades descentralizadas o autnomas y de personasde derecho pblico no estatales. ARTICULO 2. Fuentes. Son fuentes de ordenamiento jurdico tributario y en orden de jerarqua 1. Las disposiciones constitucionales. 2. Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley. 3. Los reglamentos que por Acuerdo Gubernativo dicte el Organismo Ejecutivo. ARTICULO 3. Materia privativa. Se requiere la emisin de una ley paraDecretar tributos ordinarios y extraordinarios, reformarlos y suprimirlos, definir el hecho generador de la obligacin tributaria, establecer el sujeto pasivo del tributo como contribuyente o responsable y la responsabilidad solidaria, la base imponible y la tarifa o tipo impositivo. Otorgar exenciones, condonaciones, exoneraciones, deducciones, descuentos, reducciones y dems beneficios fiscales,salvo lo dispuesto en el inciso r) del artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Fijar la obligacin de pagar intereses tributarios. Tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo recargos y multas. Establecer los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en materia tributaria. Fijar las formas de extincin de los crditos tributarios por medios distintosa los establecidos en este Cdigo o en las leyes tributarias especiales. Modificar las normas relativas a la prescripcin del derecho del contribuyente para solicitar la devolucin de los pagos en exceso y la de los derechos del fisco para determinar y exigir los tributos, intereses, recargos y multas. Establecer preferencias y garantas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Sonnulas ipso jure las disposiciones jerrquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas contenidas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en este Cdigo y en las dems leyes tributarias. Las disposiciones reglamentarias se concretarn a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudacin. ARTICULO...
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